Citan como referencia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia por supuesta incompatibilidad de Tressens para el cargo

Los concejales deberán resolver las denuncias de los casos entre Brito y Tressens
Economía
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Los abogados del municipio plantearon esa postura en un dictamen a partir de un requerimiento del intendente Stefani, que recibió la denuncia del secretario de Economía contra el presidente del Concejo Deliberante. Destacan que es un asunto que deben resolver los concejales.

 

Los abogados de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa La Angostura, María Julia Barrese, Edgar Mario Bertero y Adolfo Burgenik emitieron un dictamen a partir de un requerimiento del intendente Fabio Stefani tras la denuncia que el secretario de Economía del municipio, Daniel Brito, hizo por la supuesta incompatibilidad de David Tressens para ejercer el cargo de concejal.

El dictamen al cual tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL se emitió este lunes 16 de noviembre y los integrantes de la Asesoría Legal advierten la incompatibilidad de Tressens para ejercer el cargo por el contrato comercial de la compañía de seguros que representa su esposa y la Municipalidad. Sin embargo, aclaran que corresponde al Concejo Deliberante juzgar la incompatibilidad de sus miembros.

El pronunciamiento legal se conoce en la previa de la sesión clave en la que se votará el expediente con el pedido de juicio político que la concejala del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza, presentó contra Brito por presuntas irregularidades. Para su aprobación, se necesitan 5 votos y la llave la tiene el bloque del MPN.

En el Ejecutivo municipal dan por descontado que Tressens aportará el 5 voto que abrirá la puerta al juicio político contra Brito, que denunció la semana pasada la supuesta incompatibilidad de Tressens para ejercer el cargo de concejal.

Qué dice el dictamen

“El Señor intendente nos requiere un dictamen sobre la denuncia presentada al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo acerca de la posible incompatibilidad de un concejal en ejercicio, en mérito a que -conforme se denuncia- concejal sostendría un vínculo contractual con el municipio incompatible en los términos de los artículos 84 y 124 de la Carta Orgánica”, dice el dictamen al que accedió este medio.

“En primer lugar se impone señalar que de conformidad a lo normado en los artículos 84 y 124 de la Carta Orgánica Municipal el cargo de concejal municipal es incompatible con la situación fáctica de ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso en forma personal o por mediante intermediarios”, recuerdan los abogados de la Asesoría Legal del municipio.

Intereses

“Es claro que la normativa de rango constitucional citada tiene por objeto no admitir como miembros de la Municipalidad a aquellas personas que posean un interés directo o indirecto en algún contrato en que la comuna sea parte”, aclara el dictamen.

“El texto de la norma es claro y expreso en el sentido del establecimiento de una incompatibilidad –entendida en un sentido amplio que excluye la posibilidad de ser contratista público, incluso cuando el funcionario electo pretendiese celebrar algún convenio, recurriendo a cualquier forma de intermediación a través de interpósita persona”, afirman los abogados del municipio.

“Por tal razón, consideramos que no cabe prescindir de los términos del artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal, imposición que corresponde aplicar estrictamente y en el sentido que resulta propio de su contenido”, destaca.

El dictamen plantea que tratándose de “una incompatibilidad absoluta que deriva directamente del texto de la Carta Orgánica, cuyo efecto opera de pleno derecho porque está en la letra misma del artículo 124 desde que concejal presta juramento y se hace cargo de su función, la incompatibilidad no puede ser dispensada”.

Los abogados citaron jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para fundamentar su dictamen.

Procedimiento

“Ahora bien, las infracciones imputadas en la denuncia deben ser probadas en el marco del procedimiento previsto en el artículo 85 de la Carta Orgánica”, sostiene el dictamen.

“En virtud de dicha prescripción legal, el Concejo Deliberante es el órgano competente para juzgar en punto a la compatibilidad o incompatibilidad de sus miembros asunto que resulta ser ajeno al Departamento Ejecutivo”, afirma el dictamen.

“Por tal razón, es posible una alteración en la composición del Concejo Deliberante, en tanto contendría en su seno como miembro a una persona sobre la que pesaría la prohibición de integrarlo y que, con igual gravedad, afectaría en modo indebido el mandato popular conferido al elegirlo por el voto”, advierten la Asesoría Legal municipal.

“En este sentido es que aconsejamos al Señor intendente que remita a la denuncia recibida al Concejo Deliberante, ya que es el poder que deberá decidir acerca del planteó a efectos de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal”, concluye el dictamen.