Así lo indica el Acuerdo C 4951 del órgano de contralor que revisó los gastos que la gestión del intendente Guillermo Caruso hizo durante ese año.
El Tribunal de Cuentas de la provincia aprobó la rendición de cuentas de la Municipalidad de Villa La Angostura correspondiente al Ejercicio 2017. Así lo indicó el Acuerdo C-4951 del órgano de contralor de la provincia, según se publicó en el Boletín Oficial del 17 de mayo pasado.
La Resolución del Tribunal de Cuentas señala en su artículo primero que tiene por presentada -con fecha 17 de abril de 2018- “la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Villa La Angostura Ejercicio 2017, efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso y de Tesorería, correspondientes al Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2017”.
Y en el artículo segundo aprueba la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Villa La Angostura correspondiente al Ejercicio 2017, conforme al Informe de Auditoría Nº 6401/18-D.M. y C.F.
Con las “limitaciones y salvedades -señaladas en el considerando IV del presente- y su observación, con opinión favorable sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso y de Tesorería, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos referidos al 31 de diciembre de 2017”, indica el Tribunal.
Señala que el ente auditado “ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, excepto por la observación detallada en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo”.
Mientras que el artículo tercero indica que se dé traslado a los obligados a rendir cuentas en el período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de ese año, el intendente, Guillermo Enrique Caruso, al viceintendente Bruno Barbagelata y al secretario de Economía y Desarrollo, Pablo Cabrera y Miguel Pintos en su carácter de contador municipal de la observación Nº 1 incisos 1) a 7), contenida en el Anexo I del Informe Nº 6401/18-D.M. y C.F., conjuntamente con la notificación del presente Acuerdo, y a efectos de que en un plazo improrrogable de 20 días presenten ante el Tribunal los descargos que hagan a su derecho.
El Acuerdo establece que vencido el plazo de los 20 días pasen las actuaciones al Auditor Fiscal para que produzca informe.Por eso, en el artículo 5 se exhorta “a las autoridades municipales” por Caruso, Barbagelata, Cabrera y Pintos “que deberán arbitrar las medidas que resulten tendientes a evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el considerando IV, advirtiendo que el incumplimiento de la exhortación habilitará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 2141”.