Piden que los diputados neuquinos declaren la Educación Pública como servicio esencial

En Villa la Angostura los padres se quejaron por la situación en la Escuela 186 donde la directora llegó a cerra el establecimiento con candado.
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La iniciativa ingresó en la Legislatura y busca proteger a los alumnos para que se cumplan con el cronograma educativo previsto en el ciclo lectivo, entre otros puntos. Se aplicaría al llegar al 15 % de los días de clases perdidos. 

 

Un grupo de padres y madres “en defensa de la Educación Neuquén” presentaron un proyecto de ley para calificar a la Educación Pública como servicio esencial, desde el nivel inicial hasta el nivel medio y en todas las modalidades. La iniciativa contempla la implementación de un protocolo especial de emergencia educativa, en caso que los días sin clases superen el 15% del total.

La propuesta plantea que se establecerán los servicios mínimos y básicos que garantizarán el funcionamiento del sistema educativo. En ese marco, mencionan el dictado de la cantidad de días de clase en el año, determinados por el calendario escolar obligatorio; la apertura del establecimiento educativo y la permanencia de alumnos y alumnas con la debida asistencia integral durante toda la jornada; el funcionamiento pleno de los comedores y transportes escolares; el derecho de los trabajadores de la educación, como lo indica la Ley Nº25.877; y el cumplimiento en cada jornada educativa integral, en todos los niveles y modalidades.

A la vez, determina que tanto las autoridades responsables de cada establecimiento educativo como los distritos escolares deberán constatar e informar a la autoridad superior las asistencias e inasistencias del personal a su cargo, al tiempo que prevé sanciones por incumplimiento.

Los fundamentos hacen mención al artículo 14 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de enseñar y aprender, y remarcan que la provincia es garante de los derechos constitucionalmente reconocidos. También argumentan que el goce de un derecho no puede afectar las garantías constitucionales y señalan que llevar adelante una huelga por tiempo indeterminado impacta directamente contra el objetivo supremo de la educación y la formación integral del alumnado.

Asimismo, sostienen que el conflicto en el ámbito educativo encuadra en la situación prevista en el artículo 24 de la Ley Nacional de régimen laboral Nº25.877, en tanto constituye un servicio de importancia trascendental. Ese artículo establece que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.