Desestimaron y archivaron la denuncia contra mapuches en el caso del loteo del Correntoso

Foto: Facebook/El Tren programa de radio
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Así lo resolvió el fiscal jefe Fernando Rubio, que concluyó que los integrantes de la comunidad Paicil Antriao, que se instalaron en la servidumbre de paso, no efectuaron una turbación de la posesión a través de la utilización de violencias o amenazas.

 

El fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial, Fernando Rubio, resolvió desestimar y archivar la denuncia que el apoderado de la empresa Fideicomiso Lago Correntoso había formulado contra integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que se asentaron en el acceso al loteo de la firma.

Rubio concluyó que el hecho atribuido a los integrantes de la comunidad no constituye delito. Por eso, corresponde desestimar la denuncia.

“La intervención del sistema penal de última ratio sólo se encontrará justificada allí cuando las acciones civiles sean incapaces de dar una solución satisfactoria a conflictos de esta índole, situación que difícilmente se configure en los hechos, en virtud de lo normado por el artículo 131 inciso 1 corresponde desestimar las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho denunciado”, concluyó Rubio.

Recordó en la resolución que la intervención policial se originó a partir de un llamado que recibieron en la comisaría 28, que advirtió una presunta usurpación en el terreno de la calle Traful 1147.

Policías fueron hasta el lugar y constataron que había 9 personas sentados en ronda dentro del terreno indicado en compañía de tres niños. No poseían carpas ni elementos de construcción.

El werken de la zonal Lafkenche, Florentino Nahuel, les informó a los policías que son integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao y que estaban en el predio para reclamar al gobierno provincial la propiedad de las tierras del pueblo originario, contenidas entre el Lago Nahuel Huapi, zona Pichunchos, Cajón negro y Arroyo Las Piedritas.

Nahuel expresó que la medida era pacífica y que había entrado al sector por la tranquera que se ubica en el mismo, sin ejercer daño sobre propiedad alguna.

“Lo relatado fue corroborado por personal policial que llevó adelante la constatación del lugar de los eventos, quien no vislumbró daño alguno en la propiedad; como así tampoco los denunciantes alegaron dicha circunstancia”, indicó Rubio en la resolución.

 

La denuncia

El denunciante Carlos Alberto Rossi relató que el 16 de abril pasado, las personas que se encuentran ocupando el sector “no les habían permitido desarrollar sus labores a los empleados que se encuentran trabajando en relación a la apertura del camino municipal”.

Rubio recordó que ante la denuncia formulada, se intentó una instancia de diálogo “entre los denunciantes y los sindicados por éstos como incursos en delito, convocando a las partes a una reunión informativa para el día 20 de abril pasado”, con el aval del fiscal general.

Pero los denunciantes “no se hicieron presentes por lo que obviamente se debe dar por desistido a los mismos de la aceptación de esta instancia”.

“Que de las pruebas colectadas surge en primer término que la propiedad de ese predio correspondería al “Fideicomiso Lago Correntoso”, representado por el Sr. Rossi, catastralmente identificado como lote 5-a-1 nomenclatura catastral 16-RR

-25-5770 matricula Nº 2894 Los Lagos Neuquén, siendo que dicho asentamiento se encuentra ubicado en un lugar donde existe una servidumbre de paso que conecta como a un camino vecinal con un espacio verde, la cual radica en un instrumento privado de constitución del loteo lindante con el mismo”, indicó el fiscal jefe.

“Al respecto, deviene imperioso señalar que de no existir dicha servidumbre, la misma traería aparejada la posible comisión de un delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público respecto de los loteos contiguos, toda vez que no resulta factible autorizar la construcción de una urbanización que no cuente con la posibilidad cierta de acceso público a la misma”, advirtió Rubio.

“En este orden, es dable destacar que conforme las constancias glosadas en autos, se observa que el presunto asentamiento ilegal se llevaba a cabo en el sector donde se encuentra constituida la servidumbre de paso reseñada”, señaló el fiscal.

Ocupación pacífica

“Se advierte que la acción de ocupar pacíficamente un inmueble no se configura en las presentes por cuanto el objeto material de dicha ocupación nunca puede consistir en un lugar de dominio público, sino que la ley protege la propiedad, entendida como el patrimonio particular”, recordó el fiscal.

“Por otra parte, el inciso 3° del artículo 181 del Código Penal castiga con la misma pena a quien haciendo uso de violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”, citó el fiscal jefe y citó doctrina.

“Así, la turbación, vista como una alteración del estado de cosas anterior en perjuicio de quien ejerce la posesión o tenencia del inmueble, debe ser llevada a cabo haciendo uso de violencia o amenazas; quedando de esta manera fuera del ámbito de aplicación del tipo penal sub examine, aquellas conductas que producen meras molestias de entidad cualitativamente inferior que, en el peor de los casos, serán reconducidas hacia otras esfera del derecho”, destacó Rubio.

“En el presente caso, no se vislumbran elementos en la investigación que permitan determinar que se haya concretado una turbación de la posesión a través de la utilización de violencias o amenazas, siendo que las conductas de los encausados no resultan de suficiente entidad para tenerlas por incluidas dentro de los medios comisivos señalados y requeridos por el tipo penal bajo estudio”, afirmó.

“Por último, es importante recalcar que se trata de un numerus clausus, por lo que el resultado que no sea materializado en alguna de las modalidades mencionadas será atípico por ausencia de tipicidad objetiva. La única condición es que cualquiera de los medios elegidos se dirija a producir el resultado lesivo, debiendo existir una relación causal entre la acción, la elección del medio y la lesión al bien jurídico”, insistió.