Así lo planteó el director de Asuntos Jurídicos del INAI en una nota que envió a la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia. Sostuvo que los argumentos de los apoderados legales es un modo “de estigmatización social a los integrantes del Pueblo Mapuche como personas violentas”.
El director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Julián Celso Fernández Duarte, objetó los argumentos que los apoderados legales de la Municipalidad de Villa La Angostura invocaron ante la justicia para pedir la suspensión de la inspección ocular en el camping del lago Correntoso.
La inspección había sido ordenada por la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, Alejandra Barroso, para tener más información antes de resolver si admiten o desestiman el recurso de apelación que el abogado de la comunidad mapuche Paichil Antriao, Virgilio Sánchez.
El apoderado legal presentó la apelación para revocar el fallo del juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que ordenó a finales de 2019 a la comunidad mapuche y otros ocupantes restituir el predio al Municipio, porque consideró que demostró ser el propietario.
Fernández Duarte explicó en una nota que envió ayer a Barroso que ante el requerimiento efectuado por las autoridades de la comunidad mapuche Paichil Antriao el INAI “dispuso la comisión de un equipo” conformado por agentes técnicos de Bariloche, San Martín de Los Andes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a los fines de presenciar y acompañar la constatación judicial que debió realizarse en el sector del territorio denominado “Camping El Correntoso”.
Sostuvo que estando en el lugar de los hechos, tomaron conocimiento de que los apoderados legales de la Municipalidad de Villa La Angostura habían alegado ante la Cámara de Apelaciones “la falta de medidas de seguridad que garanticen la integridad física de los representantes al momento de la concreción de la inspección”.
Por eso, solicitaron la suspensión de la medida ante una supuesta versión periodística difundida en medios locales de la existencia de “posibles actos de resistencia y de disturbios al momento de la celebración de la inspección “in situ” dispuesta por Barroso para el 11 de febrero pasado.
El director del INAI observó que los apoderados legales de la Municipalidad omitieron citar la fuente periodística en su pedido.
Inadmisible
“Ante ello, desde este Instituto Nacional consideramos que las afirmaciones vertidas por los actores (por los abogados del Municipio) sin un respaldo que lo torne como probable, resulta inadmisible, dado que podría considerarse uno de los modos de estigmatización social a los integrantes del Pueblo Mapuche como personas violentas, entro otros calificativos”, advirtió Fernández Duarte.
“Es menester resaltar, que la comisión técnica de este Instituto Nacional mantuvo reunión con los miembros comunitarios de Paicil Antreao y de otras comunidades y referentes del Pueblo Mapuche y de sus organizaciones de la provincia de Neuquén, en la que se encontraban predispuesto a la que se desarrolle el acto con total normalidad”, sostuvo.
“Asimismo, ese día, se pudo visualizar que se encontraban allí terceras personas, ajenos al proceso, que disfrutaban del día en el Camping y de una feria instalada en el lugar”, destacó el director.
Y le recordó a la jueza los preceptos constitucionales vigentes que protegen los derechos de los pueblos indígenas en el país y la ley 26.160, prorrogada hasta el 23 de noviembre de 2021.
El director indicó que esa norma declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas originarias del país, ordenando la suspensión de cualquier proceso legal o administrativo que tienda al desalojo de Comunidades Indígenas.
También, ordena el relevamiento de todas las Comunidades Indígenas existentes en el país cuya personería se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, entendiéndose por “aquellas preexistentes” a las Comunidades pertenecientes a un Pueblo Indígena preexistente haya o no registrado su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente”.
El director explicó a Barroso que la “presente presentación se realiza con fundamento en las disposiciones de la propia ley de orden público, que designa a este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- como órgano ejecutor de la misma y las disposiciones de la Ley 23.302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89 que indican al INAI como organismo responsable de la atención y apoyo a los miembros de las Comunidades Indígenas del país, su defensa y desarrollo para su plena participación”.