El TSJ resolverá en breve la demanda de ATE contra la ordenanza de los concursos de las direcciones

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Así lo informaron fuentes oficiales que siguen de cerca la causa. El máximo tribunal de la provincia ya tiene el dictamen del fiscal general, que propuso rechazar la acción de inconstitucionalidad que presentó el gremio.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia resolverá en el corto plazo si admite o rechaza la acción de inconstitucionalidad que ATE promovió contra la Municipalidad de Villa La Angostura por la ordenanza 3210 sancionada en 2017, que reglamentó los concursos para las direcciones de área.

Fuentes oficiales que siguen de cerca el movimiento de la causa dijeron este sábado a LA ANGOSTURA DIGITAL que el TSJ ya tiene la causa para resolver.

ATE sostuvo que la ordenanza viola artículos de la Constitución provincial y de la Carta Orgánica de Villa La Angostura.

El TSJ ya tiene en su poder el dictamen del fiscal general de la provincia, José Ignacio Gerez, que se pronunció por rechazar la demanda de ATE. El dictamen es el paso previo a la sentencia del TSJ.

Gerez recordó en su dictamen, que elaboró el año pasado, los antecedentes que ATE expuso en la demanda. El gremio recordó que la Carta Orgánica de Villa La Angostura establece en el artículo 135 que las Direcciones de cada área estarán a cargo de personal de planta permanente, y que a dichos cargos se accede a través de concurso público de oposición y antecedentes de acuerdo a la ley vigente. Asimismo que la Ordenanza 1609, Estatuto del Personal Municipal reglamenta el mencionado artículo.

Gerez indicó en su dictamen que ATE sostuvo que hace años se está cumpliendo lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto, y que los cargos de Directores de la estructura municipal se encuentran cubiertos por trabajadores de planta permanente seleccionados mediante concursos de antecedentes y oposición. ATE aseguró que su aplicación jamás generó problemas.

El fiscal general señaló que ATE cuestiona que sin propuesta de la Jacad, ni de los trabajadores municipales, ni de los sindicatos con ámbito de representación en el municipio, ni del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, “en forma inconsulta y apresurada, dictó la Ordenanza 3210, que reglamenta el artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal”.

ATE indicó en la demanda que ordenanza se sostienen en hechos falsos: 1) en cuanto el artículo 135 ya estaba reglamentado en el artículo 48 del Estatuto Municipal, 2) Dado que se argumenta en la búsqueda de la alternancia en los cargos jerárquicos, cosa que no está prevista en la Carta Orgánica Municipal y que desde su análisis transgrede el derecho a la carrera profesional de los empleados municipales y también el requisito de idoneidad y transparencia en el empleo público.

La antigüedad

Gerez señaló que ATE cuestionó en la demanda que se incluyó en la ordenanza impugnada el requisito para acceder al cargo de Director que no se encuentra previsto en el artículo 135. Se refiere a los 4 años de antigüedad en la función municipal.

ATE sostuvo que el Concejo Deliberante “parece creer que los cargos de Directores son cargos de representación popular o cargos políticos, cuando son cargos de carrera administrativa, que deben ser siempre ocupados por los mejores y más capaces trabajadores. Que la limitación en cuanto a la reelección transgrede y viola el principio de selección de los Directores por concurso, dado que los concursos tienen por objeto elegir a los más capacitados y el mejor para el cargo, sin importar si ya lo ocupó antes o no”.

Gerez puntualizó que ATE cuestionó además la ordenanza porque autoriza al Ejecutivo municipal a determinar por medio de decreto reglamentario el valor del plus por cargo jerárquico de los Directores Municipales.

Gerez recordó que tanto la Municipalidad de Villa La Angostura como el Fiscal de Estado, que pidieron rechazar la demanda de ATE.

Fundamentos

“En primer lugar, nos preguntamos si establecer un requisito de antigüedad mínima de cuatro años para acceder a un cargo de Director es razonable, adelantando, que a nuestro modo de ver lo es”, sostuvo Gerez en el dictamen al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

“En efecto la Constitución de la Provincia del Neuquén establece que la Administración del Estado, en todos sus órganos y niveles, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad. Además que el acceso a los cargos públicos será por concurso de oposición y antecedentes”, señaló.

Indicó que la reglamentación que efectuó el Concejo Deliberante de Villa La Angostura “para el acceso a un cargo de director, que conforme surge de una lectura armónica de la Carta Orgánica Municipal y del Estatuto del Empleado Público es un cargo de conducción, o sea que las personas que lo desempeñen tendrán a su cargo funciones relevantes en pos de cumplir con los fines públicos, como ya adelanté, establecer una antigüedad

mínima de cuatro años no aparece irrazonable”.

“Desde mi intelección, la reglamentación de cuatro años de antigüedad que dispone la Ordenanza 3210, aquí en crisis, no es ajena a los conceptos de mérito y capacidad. En todo caso, conviene recalcar que el legislador y la propia Administración tienen un amplio margen de libertad para dotar de contenido concreto en cada caso a un concepto jurídico indeterminado como es el de mérito y capacidad”, sostuvo el fiscal general.

“Tampoco aparece irrazonable la alternancia en la función de director conforme se dispone en el artículo 4 de la ordenanza 3210”, enfatizó.

“Es más, desde mi visión, la alternancia coadyuva a cumplir con los objetivos de eficacia y eficiencia que resultan necesarios en las funciones públicas de nuestras democracias”, afirmó.

“Adviértase que una lectura integral y armónica de la Carta

Orgánica arroja que los directores son funcionarios del Departamento Ejecutivo, el cumplimiento de la función por un plazo determinado y bajo el principio de alternancia no altera el derecho a acceder ejercer el cargo, lo complementa, lo perfila en pos de concretar los fines sociales municipales con la mayor eficiencia y eficacia”, añadió Gerez.

“Por otra parte es acorde con los principios de la ética de los funcionarios y los postulados que surgen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, indicó.

El plus

Para Gerez tampoco la ordenanza 3210 impugnada por ATE vulneró el sistema republicano de gobierno y de división de poderes.

Respecto a la autorización al Ejecutivo a determinar por decreto reglamentario el valor del plus por cargo jerárquico a los Directores, que ATE denuncia como inconstitucional, Gerez sostuvo en su dictamen: “Partimos de la premisa que no delega la creación de adicionales o plus alguno, sino que lo autoriza a fijar el valor”.

“Además, que es atribución del Poder Legislativo sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y sus reestructuraciones”, añadió.

“Ambas premisas nos muestran con claridad la coordinación entre ambos Departamentos Municipales en la materia, y en tanto el adicional ha sido acordado por ordenanza, y es el Departamento Legislativo quien tiene la potestad de aprobar el presupuesto no observo que la autorización al Ejecutivo a fijar su valor vulnere la prohibición del artículo 12 de la Constitución Provincial”, concluyó el fiscal general.