Finalizó la causa judicial por las clases presenciales y los padres no deberán pagar todas las costas del proceso

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El juez civil que subroga el juzgado multifueros de Villa La Angostura, Luciano Zani, resolvió declarar abstracto el amparo y dispuso que los gastos del proceso judicial sean pagados por cada una de las partes que intervinieron.

La causa judicial que se originó en octubre del año pasado, a partir del amparo que un grupo de padres de Villa La Angostura presentó contra el Consejo Provincial de Educación (CPE) y la Provincia para asegurar las clases presenciales con los protocolos vigentes correspondientes por la pandemia, finalizó ayer con la resolución del juez que subroga el juzgado multifueros de Villa La Angostura, Luciano Zani, que declaró abstracto el tratamiento del amparo.

Además, impuso las costas del proceso en el orden causado. En consecuencia, Zani no admitió el reclamo de la Provincia y del CPE, con el guiño del defensor del Niño y del Adolescente, José Luis Espiner, que solicitaban que los padres que promovieron el amparo pagaran todos las costas y los honorarios de los abogados de todas las partes que intervinieron en el proceso judicial.

De esta forma, cada parte se hará cargo de pagarle a sus abogados los honorarios correspondientes.

Los padres que interpusieron el amparo se hicieron cargo de los 40.000 pesos que el juez reguló para el abogado que los patrocinó, Héctor Vénica.

El CPE deberá pagar los 56.000 pesos para su abogado Víctor Eduardo Leanza, y la provincia de los de sus propios abogados y del fiscal de Estado.

“Los gastos y honorarios son el impedimento más importante para estos reclamos judiciales porque son muy altos y consecuentemente de pagar. Así se controla y persuade muchas veces legítimos reclamos colectivos”, explicó uno de los padres que impulsó el amparo.

Si el juez hubiera admitido el reclamo de la Provincia y del CPE, los padres deberían haber pagado más de 100.000 pesos de honorarios de los abogados que intervinieron en la causa.

Zani sostuvo en la resolución que dictó este lunes -a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió- que el objeto del amparo era el requerimiento del retorno a las clases en forma presencial, lo cual “ha devenido abstracto en cuanto a su objeto especifico, en tanto actualmente se encuentra plenamente vigente y presencial la asistencia y cumplimiento del clico lectivo 2021”.

“Que tal cuestión irrefutable no amerita mayores fundamentos por tanto la abstracción del objeto deviene y deriva de lo debidamente acreditado en autos a la fecha, por lo cual no habré de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada por las partes”, explicó.

“Ello en virtud de que el estado actual del dictado de clases en los centros y establecimientos educativos ha tornado imposible para el suscripto resolver la cuestión siendo que se ha consolidado el dictado de clases normalmente, se determina que la cuestión debatida aquí deviene abstracta, por lo que resulta inoficioso pronunciarme respecto del fondo del asunto”, reiteró. Y citó jurisprudencia.

Fundamentos

“En atención a la forma en que concluye el proceso, no existiendo vencedores ni vencidos, corresponde imponer las costas en el orden causado”, sostuvo Zani.

“En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que: Si el pronunciamiento se limitó a declarar abstracta la cuestión litigiosa, el juez se encuentra imposibilitado de resolver cuestiones accesorias. En ese orden ... deben ser impuestas en el orden causado, pues la declaración de abstracción impide entrar a considerar la razón o sinrazón de la acción intentada...”, afirmó al citar jurisprudencia en esta materia.

“Por todo ello, y más allá de que este arraigado criterio jurisprudencial admite excepciones, lo cierto es que la complejidad de este caso, en el contexto extraordinario de la situación derivada de la Pandemia, impide apartarse de esta doctrina, correspondiendo imponer las costas en el orden causado…”, concluyó Zani.

La jueza de primera instancia Andrea Di Prinzio Valsagna admitió en marzo pasado la medida cautelar que habían pedido los padres en el amparo y ordenó al CPE garantizar las clases presenciales sin restricciones en las escuelas.

El defensor del Niño y del Adolescente en lugar de apoyar el reclamo de los padres, se pronunció en contra del amparo.

Después, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia admitió la apelación del CPE y del gobierno neuquino y dejó sin efecto la resolución de la jueza. Luego, con el inicio de las clases presenciales el conflicto quedó sin efecto.