Impugnaron la sentencia que condenó a un joven por el homicidio de Tomás Vázquez

Judiciales
Tipografía

La defensa del imputado que fue condenado a 11 años de prisión como autor del crimen del joven angosturense, presentó el recurso ante el Tribunal de Impugnación de la provincia para que revise el fallo condenatorio, porque alegó que es arbitrario.

 

El defensor particular Facundo Trova presentó el recurso para impugnar la sentencia de responsabilidad que declaró el 22 de agosto pasado a Facundo Arial Espinosa como autor penalmente responsable del homicidio del joven angosturense Tomás Vázquez.

Trova, que defiende a Espinosa, planteó en el recurso que presentó ante el Tribunal de Impugnación de la provincia que el tribunal de juicio, por voto unánime de la jueza Leticia Lorenzo, “realizó una valoración arbitraria y parcial de la prueba ofrecida por las partes; parcialidad que claramente se inclinó a favorecer la teoría del caso de la acusación”.

Segùn pudo constatar LA ANGOSTURA DIGITAL el defensor cuestionó la condena de 11 años de prisión que las juezas Lorenzo y Mirtha Graciela Felau, junto con el juez Nazareno Eulogio, le impusieron a finales de septiembre último a Espinosa, alejándose del mínimo de la pena para el delito de homicidio simple, que es de 8 años.

El fiscal Maximiliano Bagnat había pedido que Espinosa sea condenado a 12 años de prisión. El abogado por la querella había solicitado al tribunal que le imponga 15 años de cárcel. Mientras que Trova había requerido al tribunal que el joven sea condenado a 8 años de prisión.

El homicidio de Vázquez ocurrió la mañana del 3 de marzo pasado en la intersección de Las Frambuesas y Los Chapeles, en San Martín de los Andes.

Trova reiteró en el recurso de impugnación que Espinosa había actuado la mañana del homicidio en estado de emoción violenta. Por eso, había solicitado que el homicidio sea encuadrado en esa figura penal, que tiene una condena menor.

El defensor particular objetó que los jueces hayan dado credibilidad a tres testigos aportados por la fiscalía para sostener la teoría de que se trató de un homicidio simple.

Impugnó que el tribunal de juicio diera por sentado que esa mañana hubo dos peleas paralelas, independientes, y que las lesiones de la esposa de Espinosa fueron provocadas por Vanesa Toledo en el marco de la pelea que ambas protagonizaron autónomamente”.

Arbitrariedad

“Sigue insistiendo la magistrada en que no hubo un inicial ataque a Facundo Espinosa y a Yésica Alvarez por parte de estas cuatro personas. Pero no aporta ninguna otra hipótesis seria, comprobable de cómo y porqué sucedieron los hechos”, destacó Trova.

“Soslaya el juzgador la existencia de un enfrentamiento entre los dos grupos. Desestima que las cuatro personas entre las que estaba Vázquez atacaron al matrimonio; pero ninguno de los tres testigos estrella de la fiscalía pudo concretar determinar cuál fue el motivo de la pelea”, afirmó.

“Resulta absurdo imaginar que Facundo y su joven esposa, de 19 años de edad, de contextura pequeña y frágil, en soledad, iban a comenzar una pelea porque sí, de la nada, contra cuatro personas”, alegó.

“Quedó perfectamente acreditado tanto en el juicio de responsabilidad como en el juicio de cesura, que Facundo Espinosa nunca fue un peleador, ni un pendenciero, y mucho menos un joven con antecedentes de violencia”, destacó el defensor.

“Esta defensa planteó claramente que el hecho externo que provocó el estado de emoción violenta de Espinosa fue la golpiza, la paliza que recibió su esposa, las lesiones que le provocaron en el marco de la pelea que protagonizaron conjuntamente Vázquez y sus tres acompañantes contra Facundo Espinosa y la joven Yésica Alvarez”, advirtió.

“Si hay algo que se probó con total certeza en este juicio fueron las lesiones y la golpiza de Yésica Andrea Álvarez. Y tan certeras fueron las pruebas que el Tribunal las tuvo por acreditadas”, recordó Trova.

“Concretamente, el hecho externo existió y quedó fehacientemente acreditado en el juicio. Como también quedó fehacientemente acreditado que Vázquez formó parte del bando de cuatro personas”, refirió.

Dijo que logrará demostrar al Tribunal de Impugnación que el Tribunal de Juicio “fue arbitrario y cometió errores de valoración que tornan absolutamente injusta la sentencia que dictaron”.

La pena

En cuanto al monto de la pena, el defensor planteó que Espinosa “es un joven de bien, que trabajaba, que nunca protagonizó peleas callejeras, que no fue un pendenciero, que carece de antecedentes penales, y que tuvo la terrible desgracia de cruzarse con estas cuatro personas cuando volvía de una noche de esparcimiento con su esposa”.

“Por supuesto que hay un hecho grave. Un homicidio. Pero para un hecho de homicidio, la norma prevé la posibilidad de una pena de ocho años. Será para aplicarla en algunos casos. Y esta defensa está convencida que esa pena, (a la luz de lo arbitrariamente decidido en el juicio de responsabilidad), era la pena justa en atención a todo lo acontecido con anterioridad al homicidio y de lo que Vázquez no fue ajeno”, afirmó Trova.

“Acá el hecho grave es el homicidio. Un homicidio cometido con un arma blanca, y por lo tanto no se encuentra agravado por el tipo penal”, concluyó.

“Esta defensa considera absolutamente arbitraria y claramente parcial la decisión del tribunal de juicio de imponerle a Espinosa la grave pena de once años de prisión, al considerar que el monto de la pena debía alejarse del mínimo previsto en atención a todas estas cuestiones por las que agravaron la extensión del daño, provenientes únicamente de los dichos de familiares y amigos de la víctima”, sostuvo.

“Y por otro lado agravando también la pena por la mecánica del hecho, introduciendo soslayadamente el perimido criterio de peligrosidad del autor”, afirmó Trova en el recurso, en el que solicitó la audiencia con el Tribunal de Impugnación.