La jueza subrogante del juzgado civil 2 de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio rechazó el recurso de revocatoria que había planteado el abogado de la comunidad mapuche. Por eso, el procedimiento para ejecutar una sentencia de 2016 continúa adelante.
La ejecución del desalojo que había ordenado el juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino a finales de 2016 sigue firme.
La jueza subrogante del juzgado civil 2 de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio rechazó el recurso de revocatoria que había planteado el abogado Virgilio Sánchez, que asiste a la comunidad mapuche Quintriqueo.
El abogado explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que pretendía con ese recurso que la magistrada diera marcha atrás con su propia resolución que mandaba a ejecutar el desalojo de las familias asentadas en el lote ubicado en la zona del Pedregoso, distante a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
Di Prinzio resolvió el lunes 21 de diciembre rechazar el recurso de revocatoria contra su resolución de hacer cumplir la sentencia de Luchino. Y dispuso conceder el recurso de apelación ante la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, pero con efecto devolutivo para no demorar el proceso en marcha. En consecuencia, sigue adelante el procedimiento para hacer cumplir la sentencia que ordenó el desalojo hace 4 años de las familias de la comunidad Quintriqueo y Melo que ocupan el lote ubicado a orillas del lago Nahuel Huapi. Sánchez adelantó que impugnará.
Explicó que la sentencia que Luchino dictó el 12 de septiembre de 2016, cuando admitió la demanda que había presentado María Cristina Broers contra Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes para recuperar la posesión del lote pastoril 42, Colonia Nahuel Huapi, ubicado en la zona de Brazo Huemul.
Luchino condenó a Pascual Felidoro Quintriqueo, a la comunidad mapuche Lof Quintriqueo y a toda persona que se encontraba ocupando esas tierras a restituir la posesión del lote a Broers. Y dio un plazo de 30 días para que se cumpla la sentencia.
Sánchez explicó que la sentencia fue apelada en su momento por los abogados que entonces asistían a la comunidad mapuche, pero el tribunal consideró que los fundamentos de la apelación fueron presentados fuera de término y, por eso, se declaró desierto el recurso. En consecuencia, la sentencia de Luchino quedó firme.
Aclaró que después los abogados que entonces representaban a la comunidad apelaron ante tribunales de instancias superiores esa decisión de que se habían presentado los fundamentos fuera de los plazos procesales previstos.
Sánchez sostuvo que tanto la Cámara de Apelaciones Provincial como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén lo que analizaron fue si la apelación había sido presentada en tiempo y forma.
Dijo que cuando tomó la causa “ya estaba este estado de cosas”. Pero aclaró que ni la Cámara de Apelaciones de la provincia ni el TSJ revisaron el fallo de Luchino ni lo confirmaron. Aunque admitió que es un fallo que está firme.
Aunque el abogado advierte que no se puede desalojar a una comunidad cuando está vigente la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende hasta finales de noviembre de 2021 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan de manera tradicional las comunidades.