Ordenan el desalojo de la comunidad Quintriqueo y la familia Melo

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Así lo determina el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Junín de los Andes en la causa iniciada por María Cristina Broers. El abogado de la Comunidad, Luis Virgilio Sánchez, pidió la intervención del INAI y "la urgente suspensión del presente proceso de ejecución de la sentencia"

 

La Dra Andrea di Prinzio Valsagna, juez, subrogante del Juzgado de Primera Instancia número 2 en lo civil, comercial, laboral y de minería de Junín de los Andes ordenó al Oficial de Justicia con competencia en Villa la Angostura que "se constituya en el inmueble individualizado como lote pastoril n° 42, Colonia Nahuel Huapi, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén, Nomenclatura Catastral n° 16-RR-026-3511-0000, y proceda a efectuar el Lanzamiento de los demandados Pascual Felidoro Quintriqueo, a la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew, y a toda persona que se encuentra ocupando ya sea en forma transitoria, eventual o permanente, por cualquier título que sea, total o parcialmente el fundo y entregue la posesión libre de ocupantes a la Sra. Broers Marie y/o quien ella o sus representantes le indiquen".

Piden suspensión del desalojo

Por su parte Luis Virgilio Sánchez, apoderado de la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew, solicitó "la urgente suspensión del presente proceso de ejecución de Sentencia, por imperio de normas de orden público, -Ley 26.160 -Art. 1° 2° y 6°-que ha declarado la emergencia territorial en materia indígena, Suspendiendo los procesos como el presente interdicto, que trae aparejada una pretensión de desalojo y/o desocupación de tierras ocupadas de manera tradicional por miembros de comunidades aborígenes. En este caso, la Comunidad Mapuche Kinxikew".

Intervención del INAI

Sánchez también anticipó que solicitará que se oficie al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a los efectos de que Informe si el predio objeto del pretendido lanzamiento se encuentra relevado o en proceso de relevamiento territorial en el marco de la Ley 26.160, y en tal caso, en qué estado se encuentra el trámite".

Desalojo ordenado hace 4 años

El abogado cuestiona "vengo a plantear la Nulidad del Libramiento del Mandamiento ordenado por S.S. en virtud que se pretende llevar adelante un lanzamiento ordenado el 14 de diciembre del 2016, es decir, hace cuatro años, sin correr traslado alguno a esta parte, desconociendo la situación real actual de los ocupantes y contraviniendo de manera flagrante las normas de orden público que amparan a la comunidad indígena que represento y a las familias y menores que habitan el predio de marras, quienes reivindican el lugar como su territorio ancestral y sobre el cuál se encuentra en trámite de manera actual el Relevamiento Territorial ordenado por la Ley 26.160".