Piden al TSJ rechazar la demanda de ATE contra la Ordenanza de los directores

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La municipalidad contestó la acción de inconstitucionalidad que el gremio promovió para dejar sin efecto la norma que prohíbe la permanencia ininterrumpida en el cargo y el cobro de horas extras por parte de los directores.

 

El municipio contestó la demanda que ATE promovió contra la ordenanza que reglamentó el funcionamiento de las direcciones de la municipalidad y solicitó, por intermedio de sus apoderados legales, que sea rechazada en todos sus términos.

ATE interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para dejar sin efecto la ordenanza sancionada el año pasado que impide, por ejemplo, a un director de un área municipal permanecer de manera ininterrumpida en el cargo y que prohíbe que cobren horas extras. A cambio, perciben un plus adicional por ocupar un cargo jerárquico.

El apoderado legal Julio Saraví Casco alegó en el recurso que presentó ante el TSJ que la demanda promovida por ATE “adolece de muchos defectos en su proponibilidad y falta de requisitos para dilucidar el objeto procesal, sin legitimación activa, yerra y oscurece su reclamo buscando y logrando confundir…”

El municipio señaló que ATE cuestiona la ordenanza 3217/17, que reglamenta el artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal, pero intenta “confundir el Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 1509) y el régimen especial de los concursos para director de áreas administrativas”.

Alegó que “el interés razonable de ATE… claramente (es) la perpetuidad en los cargo jerárquicos”.

“De la lectura minuciosa no se alcanza a vislumbrar qué derecho constitucional considera ATE que estaría vulnerando la ordenanza atacada”, advirtió el abogado del municipio.

“No identifican jamás el daño, la vulneración del derecho”, señaló. “Estos defectos legales intencionales buscando lo que se dice habitualmente “embarrar la cancha” no hacen más que dificultar la contestación lógica y técnica, que igualmente acompañara el tenor de la demanda”, indicó.

Confusión

Saravi Casco consignó en el escrito al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL que ATE “confunde la estabilidad del empleado público, que está garantizada, con la liberalidad de recurrir a un concurso de oposición y antecedentes para desempeñar un cargo jerárquico temporal de director”.

En la contestación, el municipio negó “todos y cada uno de los hechos expuestos” en la demanda de ATE.

Negó que la ordenanza 3210/2017 viole los artículos 5, 95, 135 y 216 de la Carta Orgánica Municipal. Negó que la ordenanza atacada por ATE viole los artículos 1, 12, 18, 153, 156, 215 y 270 de la Constitución de la provincia.

También, rechazaron que la ordenanza impugnada haya vulnerado derechos y que los fundamentos de la norma sostengan hechos falsos.

El municipio negó además que actualmente todos los cargos de directores se encuentren ocupados por personal de planta permanente seleccionado mediante concurso.

También, que haya sido necesaria una propuesta de la JACAD y/o sindicatos y/o Departamento Ejecutivo para reglamentar el artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal.

Negó que “se transgreda el derecho de carrera municipal de los empleados municipales y/o el derecho de transparencia en el empleo público y/o idoneidad” y que “los cargos de Directores sean cargos de carrera administrativa”.

El municipio rechazó que la ordenanza 3210 “límite el acceso a los cargos públicos”, entre otros aspectos invocados por ATE.

El municipio sostuvo en la contestación de la demanda de ATE que el “fin último de la parte actora (por el sindicato) se traduce en un fútil intento por mantener el “status quo” de ciertos empleados públicos municipales que resisten cualquier tipo de sistema de alternancia en el ejercicio del cargo de Director”.

Antecedentes

Destacó que para la sanción de la ordenanza cuestionada (3210/17) se contó con quórum y mayorías necesarias conforme estipula la Carta Orgánica Municipal (COM) y posteriormente se procedió a la publicación en el boletín oficial. “Por lo que la ordenanza contó con la debida regularidad y legalidad”, afirmó el abogado del municipio.

“En este entendimiento podemos afirmar, sin lugar a hesitaciones, que el Concejo Deliberante sanciona la ordenanza 3210/17 en el marco de sus prerrogativas (art. 98, el art. 99, 95, punto 25 y cctes.) y a razón del vacío legal existente en punto a la reglamentación del artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal”, señaló.

“Establecer requisitos para la presentación a los concursos no es restringir ni vulnerar derechos; es instaurar el modo cómo deben llevarse a cabo, a fin de garantizar reglas claras, de obligatorio cumplimiento y, fundamentalmente, equitativas para todos”, sostuvo en la contestación de la demanda.

“La normativa atacada sí permite la reelección por un período consecutivo del director y luego, mediando un período que garantice la alternancia, puede volver a serlo”, explicó.

“La alternancia es esencialmente democrática, y permitiendo la rotación en el ejercicio del cargo, se asegura la posibilidad de acceso a cargos de conducción a un mayor número de trabajadores”, destacó.

El municipio cuestionó que ATE pretenda con la demanda evitar que los directores detenten un plus adicional por cargo de “directivo” y en lugar de ello cobren “horas extras” “cual si se tratara de un cargo equiparable a los contemplados en el escalafón municipal”.

Ahora, serán los jueces del máximo tribunal de la provincia quienes deberán analizar la demanda de ATE y la respuesta del municipio para dictar el fallo correspondiente.