Rechazaron la demanda para suspender la licitación del transporte de pasajeros

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El fiscal general de la provincia dictaminó que corresponde desestimar la acción de inconstitucionalidad que promovió un particular contra las ordenanzas que avalaron la firma del contrato entre el municipio y la firma Amancay. Ahora, falta que resuelva el TSJ.

 

El fiscal general de la provincia, José Gerez, se pronunció por declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad que había promovido Marcos Herrera, con patrocinio legal, para suspender la vigencia de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante el año pasado, que avalaron el proceso de licitación y adjudicación del servicio de transporte público de pasajeros a la empresa Amancay.

En consecuencia desestimó el pedido de la medida cautelar para suspender la Licitación Pública para el Transporte Público de Pasajeros.

El dictamen de Gerez es el paso previo para que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia resuelva si hace lugar o desestima la demanda.

Gerez resumió en su dictamen, al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL, los cuestionamientos que Herrera sostuvo en la demanda y en la medida cautelar. El demandante afirmó que no hubo propuesta presentada por la empresa Amancay y sin embargo fue preadjudicada. A su modo de ver correspondía declarar desierta la licitación.

Herrera denunció que se vulneró el derecho de igualdad expresamente consagrado por los artículos 16 de la Constitución Nacional y 22 de la Provincial, al oponerse obstáculos temporales y administrativos a su participación en el proceso licitatorio, emitiéndose actos arbitrarios e irrazonables.

Expuso que fue conculcado el principio de legalidad, al incumplirse en su totalidad la normativa vigente en la materia incluso los propios términos de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales de Contratación.

Herrera en la demanda relató que fueron violados los principios de razonabilidad y justicia al establecerse por ordenanza plazos de cumplimiento imposible y que colisionaron con los establecidos en los Pliegos, como así también por la falta de fundamentos de los actos dictados y por haberse arrogado el Concejo Deliberante competencias que le son ajenas.

Pedido

Por eso, Herrera solicitó, según indicó Gerez en el dictamen, “la suspensión de la vigencia de las Ordenanzas 3227, 3228 y 3239 todas del año 2017, como de los actos dictados en su consecuencia, y del contrato suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura y Transporte Amancay SRL, hasta que se resuelva el presente proceso constitucional”.

Remarcó que “el procedimiento licitatorio se desarrolló en clara contradicción con el orden jurídico vigente. Postula que la continuidad del trámite licitatorio y la ejecución del contrato le producen un grave daño y pueden producir un grave riesgo a los usuarios de transporte público”.

Gerez consignó que la Municipalidad de Villa La Angostura solicitó el rechazo de la demanda. Mientras que el Fiscal de Estado planteó la improcedencia de la medida cautelar y de la acción de inconstitucionalidad. “A su modo de ver la actora persigue que se deje sin efecto una licitación pública por lo cual la acción es inadmisible”, citó Gerez.

El fiscal general señaló que en este caso se impugnan tres ordenanzas: a) la 3227/2017 que autorizó al Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para el Transporte de Pasajeros, a partir del 24/05/17 con apertura de sobres y pre adjudicación el día 31/05/17, además aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión del Transporte Público de Pasajeros”.

También, se impugna la ordenanza 3228/2017 que “autorizó al Departamento Ejecutivo a preadjudicar a Transporte Amancay SRL la Licitación Pública en cuestión y a consensuar con el preadjudicado el Pliego respectivo, y la Ordenanza 3239/17 que aprobó el contrato de concesión suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la Empresa de Transporte Amancay SRL”.

“O sea se tacha de inconstitucionalidad el Procedimiento Licitatorio para la concesión del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Villa La Angostura”, resumió el fiscal general.

Doctrina vigente

“Ahora bien, como es doctrina emanada de ese Tribunal, que sigue este Ministerio Público Fiscal, el llamado a licitación reviste la forma jurídica de un acto administrativo, por cuanto importa una declaración unilateral dictada en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos individuales y directos”, señaló Gerez y citó jurisprudencia del TSJ.

Gerez sostuvo que las ordenanzas atacadas son actos que “revisten la forma jurídica de un acto administrativo. Es que los tres actos importan una declaración unilateral dictada en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos individuales y directos. Luego, el proceso constitucional elegido no resulta la vía idónea”.

“Sentado la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad desde lo formal, no corresponde que me pronuncie sobre la medida cautelar requerida por cuanto -como ya se señaló- la vía instada no resulta idónea”, concluyó.