Rechazaron la demanda que buscaba anular la licitación del servicio de colectivos

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El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén desestimó la acción que pretendía declarar inconstitucional las ordenanzas que autorizaron el proceso licitatorio el año pasado y el pedido para la nulidad.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia rechazó la acción de inconstitucionalidad que Marcos Abel Herrera había presentado, con patrocinio de los abogados Sebastián Leguizamón Charif y Héctor Vénica, para que declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas relacionadas con el llamado a licitación pública para el servicio de transporte público de pasajeros.

El máximo tribunal de la provincia desestimó, en consecuencia, el pedido de nulidad absoluta de la licitación como reclamaba Herrera. Y le impuso las costas del proceso a Herrera.

La jueza del TSJ María Soledad Gennardi y los jueces Oscar Massei, Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe y Roberto Busamia dictaron el fallo ayer miércoles.

Herrera había planteado en la demanda que “sin que medie dictamen de la comisión evaluadora ni decreto de preadjudicación efectuado por el Departamento Ejecutivo, el día 31 de Mayo del 2017, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 3228/17, autorizando al Departamento Ejecutivo a consensuar con el preadjudicado el pliego de bases y condiciones generales de contratación, como así también a consensuar el contrato a suscribirse entre las partes”.

Y señaló en la demanda que llama la atención “la potestad conferida al Ejecutivo de consensuar un contrato que debió haberse aprobado conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación”.

Por eso, Herrera sostuvo en la demanda que en virtud de la falta de presentación de una propuesta por parte de Amancay SRL, “debió declararse desierta la licitación”.

La Municipalidad de Villa La Angostura pidió desestimar la demanda. El Fiscal de Estado de la provincia advirtió que la acción interpuesta “debe ser rechazada in limine, en atención a que conforme se expone en la demanda lo que se pretende es el análisis de una situación concreta”.

Explicó en su dictamen que Herrera “pretende que se declare la inconstitucionalidad de normativas, fundado en la particular situación concreta donde se habría producido el agravio, esto es, el trámite de la licitación pública, el que considera no se ha ajustado a la legalidad”.

“Asimismo, refiere que los actos atacados no son normas de alcance general como los que pueden ser objeto de una acción de inconstitucionalidad, conforme lo determina el artículo 6 de la Ley 2130”, señaló el fiscal de Estado.

Mientras que el Fiscal General “se pronunció por el rechazo in limine de la acción deducida, por carecer lo pretendido de una cuestión de alcance general”.

Fundamentos

El TSJ recordó que el artículo 2 de la Ley 2130 dispone que el objeto de la acción de inconstitucionalidad se circunscribe al control de constitucionalidad de normas de alcance general, emanadas de los Poderes Públicos Provinciales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, o de los Órganos Municipales.

“En todos esos casos, se subrayó que una disposición normativa reviste carácter general cuando está destinada a regir a una universalidad de individuos inicialmente indeterminados”, aclaró el TSJ.

“Además, la norma debe contemplar una situación abstracta, impersonal, indeterminada. La vocación de generalidad de la norma, se encuentra tipificada en sus notas esenciales caracterizantes: abstracción e impersonalidad. Estos caracteres son los que cuentan, al momento de categorizar una norma como general o particular”, añadió.

“Cuando –por el contrario- la norma -o acto-, tiene en miras resolver una situación particular, una circunstancia concreta y generalmente de coyuntura, ello tiene naturaleza particular”, indicó el TSJ en el fallo al que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

“Desde estas premisas, es claro que las Ordenanzas cuestionadas no tienen alcance general, sino que constituyen actos administrativos de alcance particular”, señaló el TSJ en el fallo.

Ordenanzas que habían impugnado

Recordó que Herrera impugnó la ordenanza 3227/17, que autorizó al Ejecutivo municipal a llamar a Licitación Pública para el transporte público de pasajeros y aprobó el pliego de bases y condiciones generales para la concesión del transporte público de pasajeros.

También, impugnó la ordenanza 3228/17, que autoriza al departamento Ejecutivo municipal a preadjudicar la licitación pública para el transporte público de pasajeros y la ordenanza 3239/17, que dispone la aprobación del contrato de concesión de transporte público de pasajeros entre la municipalidad de Villa La Angostura y la empresa Amancay SRL.

“Esas ordenanzas son verdaderos actos administrativos, por cuanto importan una declaración unilateral dictada en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos individuales y directos”, aclaró el TSJ.

“Por lo tanto, al carecer de alcance general (las ordenanzas impugnadas), su constitucionalidad no puede ser cuestionada por esta vía”, resolvió el TSJ.

Planteó que las ordenanzas impugnadas son actos “de esencia no normativa, en razón de que sus efectos se agotan al cumplirse la finalidad perseguida. No regulan, con vocación de permanencia, una pluralidad de casos indeterminados y no se incorporan así, al ordenamiento, como fuente permanente de juridicidad. Por el contrario, se consumen con su aplicación”.

“En conclusión, conforme ha quedado explicitado, la pretensión no reúne el recaudo establecido en el artículo 2 de la Ley 2130 y, por lo tanto, la declaración de inadmisión de la acción se impone”, resolvió el TSJ.