Rechazaron pedido de sobreseimiento del hijo de un juez por doble homicidio culposo

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El juez Nazareno Eulogio desestimó el planteo de la defensa del imputado a partir de los fundamentos del fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo. El TSJ aún no resolvió el recurso extraordinario que la fiscalía interpuso contra la probation, que se le concedió al acusado, hijo del juez Luchino.

El juez Nazareno Eulogio desestimó el pedido de sobreseimiento que había solicitado la defensa de Luciano Luchino, que está imputado por el delito de doble homicidio culposo en concurso ideal, pero accedió al beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

La defensa planteó que correspondía sobreseer a Luchino porque el fiscal no había pedido una prórroga de la etapa preparatoria que tiene una duración máxima 4 mesesdesde la apertura de la investigación, según el Código Procesal Penal (CPP) de la provincia, informaron fuentes judiciales.

La defensa de Luchino advirtió que como no pidió la prórroga se había extinguido la acción penal y debía dictarse el sobreseimiento del imputado.

El magistrado rechazó el pedido a partir de los fundamentos que expuso el fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, quien advirtió que no corresponde dictar el sobreseimiento porque cuando el Tribunal de Impugnación le concedió al acusado la suspensión de juicio a prueba, ese acto le puso punto final a la etapa preparatoria. De Lillo recordó que así lo establece el artículo 159 del CPP.

Tras escuchar los argumentos de la defensa y de la fiscalía, el juez rechazó el pedido de sobreseimiento. El imputado, que es hijo del juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, accedió el 3 de agosto pasado a la suspensión de juicio a prueba por un fallo dividido del Tribunal de Impugnación.

Un accidente que causó conmoción

Luciano Luchino está imputado por el hecho que ocurrió la madrugada del 12 de marzo pasado, a la altura del kilómetro 2248 de la Ruta Nacional 40.

Luchino, de 20 años, conducía una camioneta Ford EcoSport que colisionó una motocicleta en la que circulaban las soldados voluntarias Rosa Tatiana Millapi y Karina Catalán, que se dirigían a la guarnición militar de San Martín de los Andes.

Como consecuencia de la colisión, las jóvenes sufrieron gravísimas lesiones que causaron su muerte en el acto. De Lillo sostuvo en la acusación que el test de alcoholemia que se le hizo a Luchino arrojó un registro de 0,975 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que supera el límite máximo de 0,5 gramos de la ley de tránsito vigente.

El fiscal se había pronunciado en contra de conceder la probation al imputado como había solicitado la defensa del acusado.

Y Eulogio había rechazado en primera instancia la solicitud de la suspensión de juicio a prueba. Pero la defensa apeló la resolución ante el Tribunal de Impugnación. Los jueces Liliana Deiub y Héctor Rimaro votaron a favor de conceder la suspensión de juicio a prueba a Luchino, mientras que el tercer integrante del Tribunal de Impugnación Daniel Varessio votó en disidencia.

Por eso, la fiscalía presentó el recurso extraordinario ante el TSJ para que revise el fallo del Tribunal de Impugnación. El TSJ aún no resolvió si admite o rechaza el recurso.

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