Así lo informó a La Angostura Digital el abogado de la comunidad mapuche Virgilio Sánchez. Dijo que la magistrada se inhibió de seguir interviniendo en la causa tras la recusación que ellos habían presentado en su contra.
El abogado de la comunidad mapuche Quintriqueo, Virgilio Sánchez, informó este miércoles que la jueza civil subrogante del juzgado civil 2 de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio, se apartó y no seguirá interviniendo en la causa por el desalojo de las familias de la comunidad que ocupan un lote pastoril, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL Sánchez dijo que la jueza se apartó “por la recusación que presentamos”. En una resolución que Di Prinzio firmó este martes manifestó: “En atención a la recusación con causa deducida en el apartado I del escrito N° 38726, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal: a) Fórmese incidente (para su posterior elevación al tribunal de segunda instancia conteniendo el informe pertinente).
Y además dispuso que en el interín “pasen estas actuaciones (Inc. N° 645/16) a la magistrada que sigue en el orden de subrogancia (señora Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la III Circunscripción Judicial) para que continúe su sustanciación hasta tanto se resuelva aquella incidencia”.
Sánchez recusó a Di Prinzio por falta de objetividad y actuación irregular en la causa que llevaba adelante para ejecutar el desalojo de las familias de la comunidad Quintriqueo y de la familia Melo.
El apoderado legal de la comunidad mapuche planteó en la recusación la falta de competencia de la jueza de Junín de los Andes para intervenir en el expediente, porque advirtió que el lote en litigio está ubicado dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. Por lo tanto, la competencia corresponde a la justicia federal.
Por eso, Sánchez pidió en su presentación que se suspenda cualquier diligencia hasta tanto se resuelva la recusación planteada.
El abogado pidió que hasta ese momento, la jueza de Junín de los Andes se inhiba de resolver las otras cuestiones planteadas en la presentación.
También, solicitó que Di Prinzio no siga interviniendo en la causa y decline su jurisdicción a favor del juzgado federal de Zapala.
Y apeló la resolución de la jueza civil subrogante que pidió el 23 de diciembre último a la jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, que le ordene a Gendarmería que brinde el auxilio al oficial de justicia para que pueda ejecutar el desalojo de Pascual Felidoro Quintriqueo, la comunidad mapuche Quintriqueo y de toda persona que se encuentre ocupando el lote pastoril 42, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
La causa
María Cristina Broers interpuso a finales de 2011 la demanda contra la comunidad mapuche Quintriqueo y todos los ocupantes del lote, que se instalaron en el lote pastoril y alegaron que se trataba de un acto de recuperación de lo que consideran es parte del territorio mapuche.
El juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino admitió entonces la demanda y dictó una sentencia el 12 de septiembre de 2016 en la que condenó a Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes a restituir la posesión del lote a Broers, en un plazo de 30 días.
El abogado de la comunidad Quintriqueo explicó días atrás que esa sentencia había sido apelada en su momento por los abogados que entonces asistían a la comunidad mapuche. Sin embargo, el tribunal resolvió que los fundamentos de la apelación fueron presentados fuera de término y, por eso, se declaró desierto el recurso. En consecuencia, la sentencia de Luchino quedó firme.
Sánchez dijo que cuando él tomó la causa “ya estaba este estado de cosas”. De todos modos, el abogado sostuvo en su opinión no se puede desalojar a una comunidad cuando está vigente la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende hasta finales de noviembre de 2021 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan de manera tradicional las comunidades.