El Tribunal Superior de Justicia de la provincia declaró inadmisibles dos recursos que interpuso Hugo Montes para tratar de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral que lo condenó a pagar una indemnización por despido y dejó al margen de la demanda a la municipalidad.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió declarar inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario e inaplicabilidad de ley que presentó el apoderado legal de Hugo Montes, que fue condenado a pagar una indemnización por un juicio laboral a raíz de un despido. El fallo de los jueces de la Sala Civil del TSJ, Ricardo Kohon y Oscar Massei, confirmó el fallo de la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, que excluyó a la Municipalidad de Villa La Angostura de la demanda.
La sentencia a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL se dictó el 24 de mayo pasado. La demanda laboral por despido se interpuso en 2010 contra Montes y el municipio. Se trata de la causa caratulada “Taibi Juan Manuel C/Montes Hugo y otro S/Despido”, expediente 2397. Kohon y Massei recordaron que Montes interpuso recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley, contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Zapala, que revocó lo resuelto por el juez de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda entablada por Taibi contra Montes.
La Cámara confirmó la sentencia del juez de primera instancia en relación al acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Villa La Angostura. Montes por intermedio de su apoderado legal consideró que lo resuelto por la Cámara “es arbitrario e infundado, al carecer de elementos esenciales para sustentar el decisorio”.
Montes sostuvo la inaplicabilidad del artículo 23 de la Ley del Contrato del Trabajo y de la presunción establecida en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo, toda vez que no se demostró que el demandado fuera empleador de Taibi. Y negó la existencia de contrato de trabajo. Por eso, Montes peticionó la revocatoria de la sentencia de la Cámara.
Errores de forma
La Municipalidad de Villa La Angostura contestó los recursos. Los jueces del TSJ señalaron que el recurso cumplía con las formalidades previstas por la ley. Sin embargo, advirtieron que “no se encuentra satisfecho el recaudo establecido por el artículo 14° de la Ley Casatoria, para el recurso de Inaplicabilidad de Ley”. Los jueces señalaron que “no se ha sorteado el valladar impuesto por la citada normativa.
Ello así, por cuanto el monto del agravio, en el caso, se encuentra determinado por la sentencia de Cámara, que condena al recurrente (por Montes) al pago de la suma de 46.210,85 pesos y dicho importe no excede el límite establecido por la norma en cuestión, ya que al momento de interponer el recurso ascendía a la suma de 123.116 pesos…”
Los jueces del TSJ indicaron en la sentencia que el recurso de inaplicabilidad de la ley que presentó Montes “no cuenta con la adecuada y suficiente fundamentación que exige el artículo 16 de la Ley Casatoria”. Los jueces del TSJ señalaron que “idéntica falencia se constata en relación con la impugnación intentada por vía del recurso de Nulidad Extraordinario, ante la ausencia total de fundamentación a su respecto”.
Los jueces resolvieron declarar inadmisibles los recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley deducidos por la parte demandada.