Advierten que la ordenanza que reglamentó la audiencia pública no cumple con “el espíritu de la Carta Orgánica”

La ciudad
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Así lo planteó la concejala del Movimiento Evita María Elena Brinkmann. Señaló que la reglamentación del instituto de la audiencia pública restringe la participación ciudadana. Por eso, impulsan una reforma de esa normativa.

La concejala del Movimiento Evita María Elena Brinkmann advirtió que la ordenanza que reglamentó el instituto de la audiencia pública “no cumple con el espíritu de la Carta Orgánica Municipal”. “En la reglamentación que hicieron en 2012 surgió de la galera la división entre audiencia pública facultativa y audiencia pública obligatoria, que sólo la convoca el Ejecutivo municipal en caso de que el proyecto a evaluar pudiera afectar el medio ambiente”, explicó Brinkmann a LA ANGOSTURA DIGITAL.

La ordenanza fue sancionada por la gestión pasada del Concejo Deliberante. Con esa categorización, Brinkmann sostuvo que “están restringiendo el derecho que tiene el tres por ciento de la ciudadanía a solicitar una audiencia pública por cuestiones que involucren el bien común”, como dice la Carta Orgánica.

“Está pasando con el tema de las antenas de telefonía”, afirmó Brinkmann quien agregó que hay un grupo de vecinos preocupados por la instalación en la localidad de varias antenas de telefonía móvil que reclaman una audiencia pública, pero el Ejecutivo no la convoca.

Brinkmann afirmó que de acuerdo a la Carta Orgánica si hay un tres por ciento de los vecinos que piden una audiencia pública por determinado tema se tiene que convocar aunque no lo haga el Ejecutivo municipal.
Por eso, dijo que están impulsando un proyecto de reforma de la ordenanza que reglamentó las audiencias públicas para eliminar la división entre facultativas y obligatorias “porque no tiene nada que ver con lo que establece la Carta Orgánica”.

Recordó que en ninguna parte del texto de la Carta Orgánica Municipal se habla de dividir las audiencias públicas. “Parece un detalle, pero esa situación vulnera derechos de los ciudadanos”, afirmó Brinkmann.

El municipio convocó a audiencia pública para informar sobre el proyecto de la planta de tratamiento de líquidos cloacales y el estudio de impacto ambiental de esa obra que financiará la Nación. La audiencia se hará el 18 de agosto.

El artículo 303 de la Carta Orgánica indica que “los vecinos que representen el 3% o más del padrón electoral municipal, el Concejo Deliberante o el intendente, podrán solicitar la realizaciónde audiencia pública, por cuestiones que involucren el bien común o a efectos de recibirinformación de los actos de gobierno. Las mismas deberán realizarse en un sólo acto y con temario previo. Las audiencias deberán ser solicitadas al intendente y éste deberáconvocarlas dentro de los 30 días de presentada la solicitud”.

“Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública al tema planteado, tendráncarácter consultivo y no vinculante. Su rechazo o falta de consideración deberán serfundados.No podrá solicitarse audiencia pública para tratar asuntos que sean simultáneamente objetode consulta o referéndum popular”, indica el artículo.

El artículo 304 indica que “por ordenanza especial se determinará el procedimiento a seguir para cadaaudiencia pública, y su incumplimiento podrá ser causal de la nulidad del acto de que setrate, sea por vía administrativa o judicial”.