Causa Codistel: reformularon la imputación contra Abraham y suspenden el juicio

Por entonces la recolección de residuos estaba en manos de una empresa privada
La ciudad
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La fiscalía cambió la acusación contra el exjefe del servicio local del EPEN, Javier Abraham, quien fue imputado por el delito de peculado culposo, que con pagar una multa evitará el juicio. En cambio, sigue acusado por el presunto delito de defraudación contra la administración pública el empresario Walter Luzzardi. 

El Fiscal jefe Fernando Rubio acordó ayer con la defensa de Javier Abraham un cambio de la imputación. Fuentes judiciales informaron que la fiscalía reformuló la imputación contra el exjefe del servicio local del EPEN que estaba acusado e iba a ser juzgado como coautor del delito de defraudación contra la administración pública. El otro imputado por ese delito es el empresario Walter Luzzardi, propietario de la empresa Codistel.

Con la reformulación acordada, la fiscalía ahora imputó a Abraham por el delito de peculado culposo, que le permite al acusado pagar una multa para extinguir la acción penal y de esa forma evitar el juicio. Las fuentes explicaron que el Código Penal prevé que el imputado pague una multa correspondiente al 20 por ciento del monto total de la defraudación.

En cambio, la imputación como presunto coautor del delito de defraudación contra la administración pública atribuida a Luzzardi sigue vigente. La Oficina Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia del juicio contra el empresario. Por eso, Rubio y el defensor oficial Ramiro Amaya acordaron suspender el juicio previsto para el lunes y martes próximo.

La causa Codistel, como se conoció años atrás, se originó a partir de la denuncia que los ex concejales del bloque de la UVAC presentaron en 2008 en el ex jugado en todos los fueros de Villa La Angostura.

"Perjuicio contra la municipalidad"

El exfiscal Juan Pablo Balderrama impulsó la investigación y atribuyó a los imputados que “durante la vigencia del Contrato de Locación de Servicio firmado el 29 de agosto de 2003” entre Codistel y la Municipalidad, para que la empresa preste el servicio de recolección y tratamiento los residuos, se estableció una pauta de reajuste.

El reajuste se realizaba los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año a partir de la información que se solicitaba al EPEN, quien elaboraba un informe respecto de la cantidad de medidores de luz habilitados en Villa La Angostura, “disponiéndose que por cada habitante que exceda el 20% de la población original, el incremento en el costo del servicio sería de $0,90 centavos, estipulándose al 1/1/1998 la cantidad de 1884 medidores”. 

Balderrama señaló que Luzzardi “durante el período julio a diciembre de 2006 defraudó a la Municipalidad de Villa La Angostura, al momento de presentar la facturación mensual correspondiente a cada uno de los períodos aludidos –de acuerdo a facturación adjunta-, valiéndose de la cooperación del Abraham, quien en su calidad de Jefe del Servicio Eléctrico del EPEN emitió un informe el 2 de agosto de 2006 donde falsamente hiciera saber que la cantidad de medidores a julio 2006 en esta localidad era de 4218 aproximadamente (cuando conforme informe EPEN Villa La Angostura del 30/06/2006 era de 3511, y de acuerdo al informe de EPEN Central a 31/12/2006 era de 3762); provocando así un error en la administración pública…”

Para el fiscal esa maniobra  generó “perjuicio al erario público de la Municipalidad” por un total determinado mediante la correspondiente pericia contable en $68.906,62, comprensivo del período julio-diciembre del año 2006. Sin embargo, ahora Abraham quedó al margen de esa imputación.

El exjuez en todos los fueros Jorge Videla dictó a principios de junio de 2013 el sobreseimiento de Luzzardi y Abraham porque consideró que en base a los testimonios y pruebas recolectadas no se configuró el delito por el que habían sido imputados.

Pero Balderrama impugnó ese fallo y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la provincia revolvió en septiembre de 2013 en un fallo dividido revocar los sobreseimientos. El fallo fue dividido porque uno de los tres camaristas votó por confirmar el sobreseimiento, pero la mayoría resolvió hacer lugar al recurso de apelación que interpuso Balderrama.