Complejos hoteleros y gastronómicos deberán instalar sistemas depuradores de efluentes cloacales

La ciudad
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Los concejales sancionaron ayer por unanimidad la ordenanza que obliga a los emprendimientos privados y públicos que no sean conectados a la red de saneamiento a contar con esos sistemas. La norma se aplicará a partir del 1 de marzo de 2018 y prevé sanciones en caso de incumplimiento.

Los concejales sancionaron ayer por unanimidad el proyecto de ordenanza que establece la obligatoriedad de contar con el uso de sistemas depuradores de efluentes cloacales en emprendimientos comerciales, gastronómicos, turísticos en todas sus categorías y urbanísticos, en todas las áreas del ejido municipal que no estarán conectadas al servicio público de saneamiento.

La ordenanza, que estará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, comprende a los emprendimientos hoteleros, hosterías, hostels y cabañas a partir de las 25 plazas, a los emprendimientos gastronómicos a partir de los 50 cubiertos y urbanísticos a partir de las 20 unidades funcionales.

También, obliga a instalar sistemas depuradores de efluentes cloacales en los nuevos emprendimientos sociales y públicos en el ejido de Villa La Angostura.

La concejala del PJ-FpV Mirna Gómez impulsó el proyecto durante varios meses. La iniciativa había sido cuestionada por la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, que planteó modificaciones. Pero ayer los concejales aprobaron el proyecto por unanimidad.

La norma sancionada fija un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia “para que los establecimientos preexistentes que se encuentren comprendidos en dicha norma se adecuen a la misma, con posibilidad de prorrogar dicho plazo por otros 90 días según evaluación del órgano de aplicación, por única vez”.

La ordenanza prevé que “los sistemas depuradores de efluentes cloacales deberán ser presentados y aprobados ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal de acuerdo a los índices y condiciones establecidos por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén, quien a través de su Gerencia Técnica de Plantas aprobará la viabilidad de los mismos, y deberá contar también con el permiso de vertido otorgado por la Secretaria de Recursos Hídricos de la provincia de Neuquén”.

“La autoridad de aplicación Municipal de la presente norma será la Secretaria de Infraestructura y Medio Ambiente  a través de la Dirección de Medio Ambiente  o el organismo que en el futuro lo reemplace, la que visará el aprobado del EPAS y supervisará los planes de Monitoreos y Contingencias en cada caso. El propietario deberá obligatoriamente solicitar una inspección antes de proceder a tapar la instalación, caso contrario no se le otorgará el final de obra correspondiente”, indica la norma.

Registro Único

La ordenanza contempla además “la creación de un Registro Único de los Emprendimientos comprendidos en esta norma que será actualizada con una frecuencia equivalente a las inspecciones que la Dirección realizara para fiscalizar el funcionamiento de los mismos,  verificando las condiciones de  uso y mantenimiento”.

“Los emprendimientos registrados deberán presentar un Plan de mantenimiento y monitoreo de los Sistemas, en los que se realicen análisis de laboratorio con una frecuencia trimestral”, señala la ordenanza.

Además, prevé una multa equivalente a “1000 N” (unos 20 mil pesos) en caso de que el emprendimiento no cumpla con dicha normativa, “estableciendo un plazo de 45 días para regularizarse, caso contrario se procederá a la clausura temporaria del establecimiento hasta que se cumplimenten los requisitos de la presente norma”.

La ordenanza establece que “será condición para el emprendimiento cumplir con la ordenanza para obtener el final de obra y su habilitación comercial o su renovación correspondiente en cada caso, para lo cual la Dirección de Medio Ambiente deberá otorgar un certificado de inscripción en el registro único de emprendimientos”.

Descuentos

Indica que “el emprendimiento preexistente, que se ajuste a la presente norma en un periodo de hasta 90 días recibirá el beneficio de una deducción del 20% en las tasas municipales por el transcurso de 6 meses, y aquellos que lo hicieran posterior a los 90 días y hasta el plazo establecido de 180 días, sin prorroga, percibirán el beneficio de deducción del 10% en las tasas por el termino de 6 meses”.

Incluye además un anexo con todas las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas depuradores para el vertido de los efluentes, dónde se tienen que construir, qué parámetros deben cumplir, entre otros requisitos.

La ordenanza establece que el Poder Ejecutivo realizaró por el termino de 60 días, a partir de la sanción de la norma, “una campaña de concientización e información a la comunidad sobre la importancia del cumplimiento de la misma, haciendo llegar a las diferentes cámaras y colegios comprendidos por la medida, copia de la ordenanza y fecha de inicio de aplicación de la norma, utilizando también los medios de difusión masiva para tal fin”.