El canje de tierras: el metro cuadrado del Parque Industrial se cotizó a solo 3,90 pesos

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Así lo indicó en un informe la secretaria del bloque del Partido Solidario, que presentó la concejala María Elena Brinkmann. Señaló que la operación de la permuta de tierras se hizo a valores fiscales beneficiando a la empresa para el pago de impuestos. 

La secretaria del bloque del Partido Solidario Mariel Baltanás sostuvo en un informe que “el importe adjudicado a la operación” del canje de tierra “a los efectos fiscales fue de 810.000 pesos”. Indicó que el municipio entregó en permuta 207 mil metros cuadrados (20,7 hectáreas). “La proporción es de $ 3,90 por metro cuadrado”.

Baltanás aseguró en declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL que como contrapartida el municipio recibió del grupo empresario Slots Machines 228 mil metros cuadrados “y la proporción es de $ 3,55 por metro cuadrado”. “Este precio, a priori difícil de creer, podría acarrear la falsedad ideológica de la Escritura y hacer cómplice a la Municipalidad de la Evasión Fiscal de la Contraparte en la operación”, afirmó Baltanás.

La secretaria del bloque del Partido Solidario participó de la reunión que el intendente, Guillermo Caruso, el concejal de la Coalición Cívica-Ari Fabián Fasce mantuvieron en la ciudad de Buenos Aires con el escribano Patricio Sala. El encuentro se desarrolló el 3 de mayo pasado en la Escribanía Sala.

“Asistí a la mencionada reunión después de haber tenido la posibilidad de estudiar una copia simple de la escritura que oportunamente fuera enviada por mail de la Escribanía Sala”, indicó Baltanás en el informe que presentó a la concejala del Partido Solidario María Elena Brinkmann. “El Intendente me permitió el ingreso a la escribanía con la condición expresa de no emitir opiniones ni preguntas”, aseguró.

Dijo que el escribano “comenzó la reunión exhibiendo sobre la mesa protocolo, testimonios y documentación habilitante de la escritura objeto de la misma. Si bien pude constatar que la documentación era la esperada, ninguno de los presentes tuvimos acceso directo a ella”. “Lo que sigue son los temas que llevaba para aclarar; las explicaciones, en algunos de los casos, del escribano; y mis consideraciones sobre los mismos”, consignó en el informe.

Respecto a las certificados catastrales, Baltanás indicó que “de la escritura surge que no fueron solicitados por ubicarse los inmuebles en zona rural intensiva y así lo sostuvo el Escribano”. “En realidad la zona en la que están ubicados los inmuebles es urbana. Luego mostró varios Certificados Catastrales que no pude ver a que inmuebles correspondían, por lo que asumo que correspondían a otros inmuebles o que fueron solicitados a la Dirección de Catastro con posterioridad a la firma”, señaló Baltanás.

Poder irrevocable

Respecto al poder irrevocable otorgado por la Municipalidad al señor Matias Salvo, directamente relacionado con la contraparte de la escritura, Baltanás informó que “el escribano manifestó que era cláusula de estilo”.  “De ninguna forma lo considero así, mucho menos teniendo en cuenta que quien toma la decisión de otorgarlo, es el responsable de velar por los derechos del Estado Municipal”, opinó Baltanás.

En cuanto a la renuncia por parte de la Municipalidad al derecho de restitución de los inmuebles en caso de conflicto, Baltanás dijo que “el escribano no se expidió al respecto”.  “Considero que renunciar derechos en nombre de la Municipalidad no está entre las facultades otorgadas por el pueblo al Intendente”, sostuvo Baltanás.

Dijo que cuando se solicitó el permiso para que pueda realizar el estudio de títulos un profesional a convenir, “el escribano se negó fervientemente”.

Detalles

“Solicitado el detalle de las observaciones realizadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, accedió a leerlas en voz alta, leyendo solo una de las dos páginas que las conformaban. Las observaciones leídas por Él eran menores, quedando la incógnita sobre la página que quedó sin leer”, indicó Baltanás. Dijo que el escribano “manifestó que considera” que la firma del secretario de Gobierno “solo es necesaria para los actos administrativos”.

“Observo que la establece la Carta Orgánica para todos los actos del Intendente que versen sobre la materia de este Secretario. Además en concordancia con las aseveraciones del mismo Escribano, si es necesaria para los actos administrativos, cuanto más lo será para los actos dispositivos que son aquellos que tienen por objeto el Patrimonio de la Municipalidad”, opinó Baltanás.