El municipio pidió al TSJ rechazar el pedido para suspender el canje de tierras

Dr. Oscar Massei, del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Foto: LM Neuquén.
La ciudad
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Los abogados de la municipalidad contestaron la demanda que las adjudicatarias del loteo social Fabiana Reyes y Natalia Antiago interpusieron ante el TSJ. “La medida cautelar es solicitada por 2 de los 430 beneficiarios del loteo social, implicando ello, que las demandantes no reparan en los perjuicios que sus pedido podría causar a las 428 familias restantes”, advirtió el municipio.

El municipio contestó la demanda contenciosa administrativa que las adjudicatarias del loteo social Fabiana Reyes y Natalia Antiago interpusieron, con el patrocinio del abogado local Héctor Vénica, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia para dejar sin efecto la ordenanza que autorizó el canje de tierras.

También contestó y pidió el rechazo de la medida cautelar que pidieron Reyes y Antiago para que el gobierno municipal siga adelante con el loteo social en los macro lotes del canje.

El abogado Julio Saraví Casco, con el patrocinio de la abogada María Marcela Sosa, interpusieron el escrito del municipio ante el TSJ.  Advirtieron que las adjudicatarias no tienen legitimación activa para promover la demanda.  Argumentaron que la ordenanza 2773/13 como la ordenanza 2830/14 “regulan una decisión política social, absolutamente fundada y que nada tiene que ver con la posterior ordenanza 2924/14”, sancionada el 10 de noviembre de 2014, cuando se aprobó el listado con los 430 adjudicatarios titulares y los suplentes.

Afirmaron en la respuesta a la demanda que el gobierno municipal no incumplió el artículo 95, inciso 48 de la Carta Orgánica Municipal como alegan las demandantes “y no medio necesidad de dar cumplimiento al artículo aludido, puesto que en el caso en marras no se trata de un bien de dominio público en los términos del artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal”, en referencia al matadero municipal.

“No puede desafectarse lo que nunca ha sido afectada a un destino determinado”, señalaron los abogados del municipio. “El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de la ordenanza misma como de los actos y decisiones del poder Ejecutivo resultan cuestiones no judiciables atento el régimen republicano de gobierno de nuestro país”, afirmaron.

“La suspensión de la ordenanza en cuestión causaría un perjuicio irreparable a los restantes beneficiarios del loteo social. En concreto 428 familias que se verían impedidas de obtener una solución habitacional”, afirmaron. Por eso, pidieron al TSJ que rechace la medida cautelar solicitada y, luego, “oportunamente rechace la demanda incoada en todos sus términos, con expresa imposición de costas”.

“Demanda absolutamente infundada”

“Es preciso poner en vuestro conocimiento que se presenta ante vuestros estados, una solicitud absolutamente infundada que redunda en una total tergiversación de circunstancias mediante las cuales las impetrantes ( 2 de un total de 430 adjudicatarios, una de las cuales es candidata por Unión Popular para las próximas elecciones del 25 de octubre del corriente año, incluido el letrado firmante por la UCR) pretenden que se judicialicen cuestiones de política social decididas legalmente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa la Angostura y el Poder Ejecutivo”, destacaron en la contestación de la demanda los abogados del municipio.

“Además, no puede soslayarse que la medida cautelar es solicitada por 2 de los 430 beneficiarios del loteo social, implicando ello, que las demandantes no reparan en los perjuicios que sus pedido podría causar a las 428 familias restantes, quienes de concederse la medida se verían impedidas de acceder a la vivienda propia y lote social”, señalaron.

Advirtieron que “la demanda incoada lejos esta de demostrar la violación de derecho alguno, por el contrario con el pedido de suspensión de la Ordenanza 2830 se perjudica gravemente a los restantes beneficiarios del loteo social que verán claramente impedido su acceso a la vivienda a razón de la acción inviable y vacua incoada por las demandantes, sumado a que demostrara la legalidad y legitimidad de todas las normas sancionadas por el cuerpo colegiado”.

“Las demandantes no hacen más que tergiversar los hechos sin ser sus arrogaciones un fiel reflejo de la realidad, muy por el contrario las mismas, redundan en falacias palmarias”, añadieron los abogados.