Tratarán un proyecto de ordenanza que establece una numerosa cantidad de misiones y funciones, que el auditor deberá cumplir. La iniciativa impone el deber de la objetividad y la reserva de la información.
Los concejales tratarán en la sesión convocada para hoy un proyecto de ordenanza que reglamenta las misiones y funciones que deberá cumplir el Auditor Municipal, Gerardo Minnaard, una vez que entre en vigencia la normativa.
Se trata de un extenso marco regulatorio que tiene decenas de funciones y numerosas misiones que debe acreditar el Auditor para poder hacer su tarea. El proyecto tiene decenas de páginas.
En los considerandos de la iniciativa se recuerda que este año por primera vez se implementó la Auditoría Municipal de Villa La Angostura y se indica que tanto la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y el Tribunal de Cuentas Provincial, son los modelos nacionales y provincial a seguir, tanto en su accionar como en las normativas que las regulan.
En el proyecto se consigna que “el inicio de las funciones no se condice con principios, misiones y funciones de una Auditoria, por ello obliga al cuerpo a subsanar dicho defectos mediante la aprobación del marco regulatorio del accionar de la Auditoria, mediante conciliación de la normas regulatorias provinciales y nacionales, que dan lugar al presente marco regulatorio”.
El Auditor Municipal promovió varias denuncias donde señaló presuntas irregularidades en algunas áreas de la municipalidad. Algunas de sus denuncias derivaron en causas penales como el caso del presunto faltante de ketamina, que investiga la fiscalía federal de Zapala, o las supuestas irregularidades con la compra de combustible para los móviles municipales. La fiscalía local lleva adelante esa investigación.
Entre las funciones asignadas a la Auditoría Municipal se cuentan, por ejemplo, en el proyecto de ordenanza, que “debe asegurar a las autoridades competentes, opiniones profesionales válidas, veraces, a fin que estén informadas, con razonable certeza, sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de los sistemas de control establecidos en cada organismo, el desempeño integral de la gestión y el descargo de sus responsabilidades”.
La actividad del auditor debe ejecutarse manteniendo independencia de criterio respecto del auditado, desarrollando su trabajo con objetividad e imparcialidad en la formulación de los juicios incluidos en sus planes e informes.
Realidad de los hechos
Indica que “la objetividad, completividad y la veracidad del auditor debe consistir en una actuación fundada en la realidad de los hechos y demás circunstancias vinculadas a los mismos (actos, situaciones, evidencias), que le permitan mantener sobre bases sólidas sus juicios y opiniones, sin deformaciones por subordinación a condiciones particulares”.
“Resulta indispensable que el auditor mantenga y demuestre una actitud objetiva, reservada e independiente respecto de los auditados y sus conclusiones, y que a su vez así sea considerado por los terceros”, añade el proyecto.
“En todo momento deberá evitar colocarse en situaciones donde se sienta incapaz de emitir juicios profesionales objetivos”, señala el proyecto.
“El auditor debe realizar la conclusión en cada etapa de sus procesos, es incompleta aquella que denuncia sin investigar y llegar a una conclusión objetiva y certera”, sostiene el proyecto.
El proyecto establece que “el auditor efectuará sus auditorías con el debido cuidado profesional y reserva que amerita su función”.
“Esto supone que actuará aplicando la cautela, reflexión, confidencialidad y debida atención a las normas”, indica la propuesta.
“El referido cuidado incluye el propósito de hacer conocer la auténtica exposición de su pensamiento y la convicción personal de que ella traduce la verdad, tal como el auditor la percibe, sin inducir a otros a interpretaciones distorsionadas”, advierte el proyecto.
Reserva absoluta
Además, el proyecto establece que el auditor “deberá obrar con absoluta reserva, manteniendo y garantizando la confidencialidad acerca de la información obtenido durante sus tareas, con la amplitud y restricciones establecidas en la normativa vigente”.
“Esta norma determina que no debe divulgarse o ponerse en conocimiento de otras personas, que no sean las competentes (Concejo Deliberante y Poder Ejecutivo), la información lograda por el auditor como consecuencia de su desempeño profesional en una entidad gubernamental”, plantea el proyecto, que omite el acceso a la información pública de la ciudadanía.
“El incumplimiento de la reserva, la manipulación de la información en los medios de comunicación y las entrevistas por parte del Auditor respecto de sus auditorías es causal de mal desempeño y destitución del mismo”, advierte el proyecto.
La iniciativa prevé que “las evidencias que el auditor obtenga para fundamentar sus opiniones, observaciones y recomendaciones deben ser competentes, relevantes y suficientes”.
Plantea que “el tono del informe (que haga el auditor) debe buscar una reacción de aceptación a las recomendaciones y conclusiones; por ende, debe ser de tipo constructivo”.
“Las observaciones se presentarán con un lenguaje que no genere una posición defensiva u oposición. Aunque a menudo una observación significa un apartamiento a una práctica deseable, debe hacerse su mención procurando poner énfasis en los beneficios de las mejoras”, indica el proyecto.
“Debe evitarse adjetivar y/o acentuar en demasía las deficiencias y presentarlas en una justa perspectiva que las señale sin exagerar (excepto casos de notorias y costosas irregularidades), a fin de canalizar e impulsar las correcciones”, añade.
“Asimismo, se deberán mencionar, cuando sea el caso, los logros más destacados observados en la entidad y las fortalezas de aquellas áreas o situaciones que así lo demuestren”, propone el proyecto.