Salió el fallo del juez Videla y Cacault puede avanzar con el canje de tierras

El Juez Jorge Videla a cargo del Multifueros de Villa la Angostura.
La ciudad
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El juez Jorge Videla resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había dictado a petición de las adjudicatarias Fabiana Reyes y Natalia Antiago. En consecuencia, el intendente puede seguir adelante y firmar la escritura de las tierras del canje con el grupo empresario Slots Machines.

El juez civil de primera instancia resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había dictado el 19 de agosto pasado a petición de las adjudicatarias del loteo social Fabiana Reyes y Natalia Antiago, quienes presentaron una acción civil preventiva de daños.

En consecuencia, el intendente Roberto Cacault podrá seguir adelante con la operación del canje de tierras con el grupo empresario Slots Machines, para el loteo social destinado a 430 adjudicatarios de esta localidad. El jefe comunal tiene el camino despejado para firmar la transferencia definitiva de las tierras que se suspendió la semana pasada por la medida cautelar que había dictado Videla. El fallo se conoció hace minutos.

El juez dictó el fallo luego de que recibiera el dictamen –no vinculante- del Fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial, Fernando Rubio, que recomendó declarar la nulidad de la medida cautelar y planteó la incompetencia de Videla para intervenir en una causa que en su opinión corresponde al fuero contencioso administrativo, no al civil. 

Fuentes con acceso a la causa informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que Videla rechazó el recurso del municipio que planteaba que era incompetente para entender en la causa civil.   Por el contrario, Videla en el fallo se declaró competente para “entender en la presente causa y la proponibilidad objetiva de la acción”.

También desestimó el planteo del municipio que alegó “falta de legitimación efectiva” en el caso de las adjudicatarias que interpusieron la acción civil por daño preventivo. Sin embargo, el juez declaró abstracto la pretensión hecha valer en las presentes actuaciones y resolvió “en consecuencia dejar sin efecto en forma inmediata la medida cautelar dispuesta”. 

Algunos fundamentos

Sostuvo en los fundamentos del fallo que “el contenido y finalidad de la acción que como bien llamaron las actores era provisorio y hasta tanto se cumplieran las condiciones de su mantenimiento”. 

“Debo hacer presente que mantener la medida hasta la culminación de un proceso penal en el cual no se revolverá la validez de las disposiciones impugnadas, sino la responsabilidad penal de las personas físicas allí denunciadas podría constituir un abuso del derecho, por lo que debe restringirse su mantenimiento al dictado de las cautelares allí solicitadas a las que como se dijo han sido rechazadas, encontrándose firme tal resolución”, sostuvo Videla.

“Por lo expuesto, junto con la declaración de abstracción, corresponde dejar sin efecto en forma inmediata la medida cautelar decretada en autos”, indicó Videla.

“Que en la forma cómo se resuelve la presente corresponde que las costas sean impuestas por el orden causado no regulándose los honorarios del doctor Héctor Vénica (…) y regulándose los honorarios de los doctores Julio Saraví Casco y María Eugenia Opolski”, en 10 jus en conjunto, intimando a las actoras al pago de la tasa de justicia pertinente en el plazo de 10 días, dispuso el juez.