La oposición quiere reglamentar la Auditoría Municipal, el MPN duda

La ciudad
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El concejal de la Coalición Cívica-Ari Fabián Fasce presentó un proyecto para reglamentar ese organismo de contralor previsto en la Carta Orgánica Municipal, que no se puso en funcionamiento. Tiene el respaldo de la oposición, pero no del MPN. La iniciativa se trata en la sesión de esta tarde.

La oposición avanzará con el proyecto que presentó el concejal de la Coalición Cívica-Ari Fabián Fasce, para reglamentar y después poner en funcionamiento la Auditoría Municipal.

Sin embargo, en el MPN están analizando el proyecto y están dudando de acompañarlo. De todos modos, la oposición es mayoría y puede sancionarlo sin los votos del oficialismo.

El proyecto se tratará en la sesión prevista para esta tarde.

Según el proyecto, la Auditoría Municipal tendrá a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales.

El proyecto indica que su misión es la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes.

Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.

La iniciativa prevé que la Auditoría Municipal estará integrada por un auditor municipal que deberá poseer título de validez Nacional, de contador público nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas, o título de similar equivalencia, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo, un suplente “ad hoc”, de similar formación, nombrado por el auditor para su reemplazo temporal y un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal.

Requisitos para ser auditor

Para ser auditor municipal se requiere: tener 30 años como mínimo, tener 5 años como mínimo de ejercicio de la profesión, tener ciudadanía en ejercicio como mínimo de 5 años y residencia en Villa la Angostura durante cuatro años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

El auditor municipal será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición.

El auditor durará en sus funciones 6 años, podrá ser re-designado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

De no ser re designado previo a la finalización del mandato, el Concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con 60 días de anticipación.

El Auditor que termine su periodo, renuncie, o sea removido de su cargo, no podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones a cargos electivos municipales.

Para ser auditor municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente o vice intendente.

El auditor municipal gozará de las mismas inmunidades, privilegios y remuneraciones que los concejales del municipio. Estará sujeto al mismo régimen previsional. El auditor suplente tendrá las mismas condiciones de remuneración que los concejales suplentes.

Algunas atribuciones

Según el proyecto, la Auditoría Municipal podrá tomar parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.

Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.

Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del municipio, como asimismo las que el municipio inicie.
Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, absolviendo al autor o condenándolo, fijará la suma a ingresar y el término en que deberá hacerlo. En caso de negativa, denunciará el hecho en sede judicial competente.

Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibidas las observaciones.

Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo o cuando así lo requiera esta Carta Orgánica.

Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados.

Un suplente

El proyecto prevé designar  un auditor municipal suplente “ad hoc” para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal. El suplente deberá reunir los mismos requisitos que el auditor municipal.

El suplente, los asesores y colaboradores directos del auditor municipal, cesarán automáticamente al asumir la función un nuevo auditor municipal.

El auditor no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.

Para decidir sobre la renuncia que el Auditor Municipal hiciere a su cargo basta el voto del 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante. Producida la vacancia por cualquier causa, la Asamblea Legislativa procederá de inmediato a designar al sucesor.

El proyecto prevé que el Auditor elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de septiembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente.