El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que incorpora las sanciones que van desde 1550 hasta los 15.500 pesos en el caso de los emprendimientos comerciales y turísticos. Desde el Ejecutivo afirmaron que el objetivo es impedir la presencia de basura en la calle.
Los concejales sancionaron esta semana una ordenanza que establece la aplicación de multas para los frentistas y responsables de comercios y emprendimientos comerciales que no cumplan con tener contenedores adecuados para la basura.
En la ordenanza, los concejales recordaron que la ordenanza 2310 sancionada en 2009, denominada “Contenedores de residuos sólidos urbanos en domicilios particulares, comercios y emprendimientos turísticos”, se obliga a la instalación de contenedores en todas las nomenclaturas catastrales del ejido municipal.
Explicaron que de acuerdo a actuaciones realizadas por el Juzgado de Faltas Municipal se desprende que de la interpretación de la Ordenanza 1169/01 y modificatorias en su Artículos 50 no se encuentra tipificada la multa a aplicar en caso de incumplimiento del Artículo 10 de la Ordenanza 2310/09.
El artículo 10 de esa ordenanza establece que “las viviendas particulares y comercios” que se encuentran ubicados en las subáreas R, R1 y R2 “deberán disponer los residuos en contenedores móviles de 120 litros como mínimo, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección de los residuos sólidos urbanos. Dentro de los contenedores la basura deberá depositarse en bolsas de plásticos”.
Por eso, los concejales sancionaron la ordenanza que prevé multas por ese incumplimiento.
Las multas previstas van desde los 100 N hasta los 500 N (1550 y 7750 pesos) para el caso de la falta de contenedores en viviendas particulares.
De 200 N a 1000 N (3.100 hasta 15.500 pesos) para el caso de la falta de contenedores en comercios y emprendimientos turísticos.
Y la ordenanza establece multas desde 100 N hasta 500 N (1.550 a 7.750 pesos) para el caso de incumplimiento del Artículo 10 de la Ordenanza N°2310 en viviendas particulares.
Mientras que las multas irán desde 3.100 hasta 15.500 pesos para el caso de incumplimiento del Artículo 10 de la Ordenanza 2310, en comercios y emprendimientos turísticos.
Avanzar en el ordenamiento
El subsecretario de Atención al Vecino, Pablo Mascías explicó que la ordenanza se impulsó porque el objetivo es avanzar en el ordenamiento de la localidad.
Señaló que la ordenanza 2310 no establecía las multas para los frentistas o dueños de comercios y de emprendimientos turísticos que no cumplen con la normativa de los depósitos para la basura que generan. Aclaró que no se puede poner cualquier tipo de contenedor.
Recordó que en muchos casos “la gente saca la basura de noche sin tener en cuenta que la ordenanza establece que se debe hacer una hora antes del horario que pasa el servicio de recolección de residuos”.
“Algunos comercios sacan la basura a la noche en la avenida Arrayanes y le dejan toda la noche la comida a los perros sueltos”, afirmó. Así la basura queda toda dispersa en la vía pública.
Además, sostuvo que hay muchos vecinos que no tienen contenedores o los tienen en mal estado. Por eso, se promovió la ordenanza en consenso con los concejales.