Podrán votar los jóvenes de 16 años en la próxima elección municipal

La ciudad
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Los concejales aprobaron el proyecto de ordenanza que autoriza a los chicos que cumplieron 16 años a sufragar en los comicios locales convocados para el 25 de octubre. Podrán elegir al próximo intendente, viceintendente y 7 concejales. 

Los jóvenes de 16 y 17 años podrán elegir el 25 de octubre al próximo intendente, viceintendente y los 7 concejales de Villa La Angostura para el próximo período. La ordenanza sancionada en la sesión del lunes por la noche autoriza a votar entre 400 y 600 jóvenes que cumplieron 16 años, según estimaron en el oficialismo. El grupo de electores se suma al padrón que supera los 9.000 ciudadanos en condiciones de votar.

Los concejales aprobaron el proyecto de ordenanza que había presentado el bloque del MPN que impulsaba la adhesión de la Municipalidad de Villa la Angostura a la ley provincial 2831, que fue sancionada en diciembre de 2012 por la Legislatura neuquina.

La norma sancionada modificó los artículos 1 y 12 de la Ley Provincial 165. La ley modificada a finales de 2012 estableció en su artículo 1 que son electores provinciales: “los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los 16 años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral. El encargado del Registro Electoral provincial solicitará periódicamente al juez federal informes sobre otorgamientos o retiro de carta de ciudadanía”.

Mientras que el artículo 12 prevé que “todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia”. Quedan exentos de este deber: 1) Los electores mayores de 70 años. 2) Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección. 3) Los que el día de la elección se encuentren a más de 100 kilómetros del lugar del comicio.

Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles, para que puedan ser causa suficiente. 4) Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio. 5) Los ciudadanos de dieciséis 16 y 17 años de edad cumplidos sin distinciones de sexo.

El bloque del MPN recordó en el proyecto aprobado que cuando fue sancionada por la Legislatura provincial la ley 2831, en la misma norma se invitaba a los municipios que poseen Carta Orgánica a adherir, “para de esa manera efectivizar la mencionada ley”. Y Villa La Angostura tiene Carta Orgánica Municipal desde hace cinco años.