El juez civil de Villa La Angostura, Jorge Videla, declaró inadmisible la acción judicial que el exintendente y exconcejal del PJ Hugo Panessi promovió contra la Municipalidad y donde solicitó la nulidad de la resolución del Concejo Deliberante que lo excluyó del cargo de concejal
El juez civil de Villa La Angostura, Jorge Videla, resolvió declarar inadmisible la acción de amparo que había presentado el exintendente y exconcejal del PJ Hugo Panessi contra la Municipalidad de Villa La Angostura, donde solicitaba la nulidad de la resolución del Concejo Deliberante que lo dejó cesante en el cargo de concejal.
Videla dictó el fallo esta semana y declaró inadmisible el amparo “por no darse los presupuestos de admisibilidad previstos en la ley 1981, artículo 59 de la Constitución provincial y artículo 43 de la Constitución Nacional”.
El juez dispuso que Panessi se haga cargo del pago de la tasa de justicia, de la contribución al Colegio de Abogados y al correspondiente bono de ley.
Panessi interpuso la acción de amparo días atrás contra el municipio, aunque el objetivo era que el juez declarara la nulidad de la resolución 16/16 que el Concejo Deliberante aprobó por amplia mayoría a mediados de junio pasado, cuando lo declaró cesante en el cargo de concejal por incompatibilidad.
Panessi sostuvo en el amparo, según consignó Videla en su fallo, que la resolución del Concejo Deliberante que lo dejó cesante en el cargo de concejal “resulta un acto administrativo de alcance particular que avasalla arbitraria e ilegalmente el derecho constitucional al ejercicio de la representación política como concejal electo, violando su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso”.
Advirtió que se violó la garantía de igualdad ante la Ley, “violando las previsiones de la Constitución Nacional, Provincial y las previsiones de la Carta Orgánica Municipal…”
Sostuvo que “no existe incompatibilidad horaria entre el cargo de concejal y el de médico, cargo que a su vez reviste en el hospital local”.
Fundamentos
Manifestó que las sesiones del Concejo son a las 20 cada 15 días y su consultorio médico en el hospital es diurno por la mañana, sin que exista obligación específica en la Carta Orgánica Municipal el cumplimiento de horario sino la obligación de concurrir a las sesiones.
En el amparo además mencionó los pedidos de licencia sin goce de haberes que efectuó desde diciembre pasado hasta mediados de este año.
“Analizando los propios términos de la demanda a la luz de lo precedentemente expuesto, la documentación acompañada y desde los presupuestos de admisibilidad del artículo 3 y artículo 1 de la Ley 1981, se advierte que, si bien la demanda resulta confusa en su redacción, se puede inferir que el acto administrativo Resolución Nº16/16 emitido por el Concejo Deliberante fundado en los artículos 84, 85 y 124 inciso 5 de la Carta Orgánica Municipal, no resulta en principio manifiestamente arbitraria ni ilegal en los términos del artículo 1 de la ley de Amparo (1981), por cuanto se encuentra fundada en las normas y reglamentos que establece y dispone tales presupuestos y que en la situación de autos se encuentran configurados”, sostuvo Videla en el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.
Incompatibilidades
“Nótese que el artículo 124 inciso 5 de la Carta Orgánica, expresamente dispone entre las incompatibilidades la función o empleo en los gobiernos nacional o provincial y tal disposición es aplicable por lo dispuesto en el artículo 84 y 85 del mismo cuerpo legal”, señaló el juez.
“De ello se deriva que la Resolución Nº16/16 no se configura en principio como ilegal o arbitraria en forma manifiesta, más teniendo en cuenta que el propio actor (por Panessi) conocía o debió saber las regulaciones imperantes en relación a su actividad laboral al momento de su postulación para un cargo de índole política, Carta Orgánica Municipal que con carácter coercitivo rige la situación planteada en autos, con posterioridad a la fecha en que el propio actor dejó de ser Intendente de la Municipalidad de Villa La Angostura”, señaló Videla.
Y citó abundante jurisprudencia de varios tribunales y hasta de la Corte Suprema.
“En este orden y atento el carácter de remedio excepcional que tiene la presente acción, en concordancia con lo prescripto en el artículo 3 inciso 3.1. de la ley 1981, tanto la Constitución Nacional como la Provincial en sus artículos 43 y 59, respectivamente, establecen que la acción de amparo no será admisible cuando exista otro remedio judicial más idóneo que garantice una tutela judicial efectiva”, explicó Videla.
Por eso, rechazó el amparo presentado por Panessi.