Se levanta una restricción y concejales autorizarán bingos solidarios

La ciudad
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El proyecto de ordenanza cuenta con los votos necesarios para su aprobación en la sesión de esta noche. Sólo podrán organizarlos instituciones sin fines de lucro. La idea es autorizar uno por año.

Los concejales tratarán en la sesión convocada para esta noche el proyecto de ordenanza que autoriza los bingos solidarios por parte de instituciones sin fines de lucro.

El proyecto impulsado por el bloque del Pro tiene, en la previa, los votos necesarios para convertirse en ordenanza. Así lo adelantó la concejala de ese espacio Julieta Fernández.

La iniciativa establece que “los bingos solidarios realizados para fines de beneficencia, por juntas de vecinos, instituciones, organismos, clubes, centros de padres, centros de alumnos y otras organizaciones estudiantiles, y otras organizaciones sin fines de lucro, no serán considerados juegos de azar dentro del ejido de Villa la Angostura”.

El proyecto prevé que la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Gobierno del municipio, “deberá solicitar que se cumplimente la solicitud de autorización a las instituciones sin fines de lucro que quieran realizar bingos solidarios”.

En la solicitud deberán consignar los datos completos de la institución, club u organización sin fines de lucro que solicite la autorización para un bingo solidario.

“Sólo podrán peticionar autorización para promover, organizar y patrocinar bingos solidarios las entidades de bien, sin fines de lucro que tengan su domicilio real y legal en la localidad, y cuenten con una antigüedad de 1 año desde el otorgamiento de su personera jurídica municipal o provincial y hayan dado cumplimiento a sus obligaciones registrales ante la autoridad administrativa de control”, indica el proyecto.

Deberán consignar la fecha de organización, promoción y venta de entradas del evento y especificar el destino de los fondos recaudados y que los mismos sean propios a la entidad peticionante.

También deberán informar el valor de los cartones que se venderán en el evento, junto con los cartones a sellar por la autoridad de aplicación y detalle de la descripción de los premios a otorgar.

Documentación a presentar

El proyecto establece que con la solicitud de autorización los organizadores deberán informar por escrito al municipio, la solicitud de realización del bingo solidario con una antelación de no menos de 10 días hábiles, la cual debe ser avalada por la autoridad de aplicación.

Presentar la constancia que la entidad se encuentra inscripta y regular ante el organismo administrativo de control, con informe favorable sobre el estado de su documentación y sobre su cumplimiento de las obligaciones legales en la materia si correspondiere.

También presentar certificado de libre deuda, si correspondiere. Deben informar el destino previsto de lo recaudado y una vez concluido informar lo recaudado en forma concreta.

“La municipalidad, mediante su autoridad de aplicación, podrá inspeccionar en todo momento, aun durante el desarrollo de una partida, el correcto funcionamiento de los mecanismos utilizados como así también las condiciones de higiene, orden y salubridad en que se hallen las instalaciones, y todo otro aspecto que pudiere afectar el normal desenvolvimiento del entretenimiento”, indica el proyecto de ordenanza.

Determina que “los cartones a utilizar en el bingo solidario deberán contar con la autorización correspondiente de la autoridad de aplicación municipal, caso contrario no tendrá validez”.

Las instituciones, organizaciones, juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos y otras organizaciones estudiantiles, y otras organizaciones sin fines de lucro podrán realizar 6 bingos solidarios anuales.

“En ningún caso se podrá autorizar más de uno por año por institución, en caso de existir multiplicidad de pedidos se realizara anualmente sorteo de las 4 autorizaciones”, señala el proyecto.

La iniciativa prohíbe en todo el ejido “la publicidad o propaganda de bingos solidarios que no cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación municipal correspondiente”.

En caso de no cumplirse lo estipulado en la ordenanza, la autoridad de aplicación podrá aplicar una multa.

Fundamentos

En los considerandos del proyecto de ordenanza se recordó que la ordenanza 1840/06, reglamenta la prohibición de la instalación de salas de juegos de azar, casino, máquinas tragamonedas y juegos de banca tipo casinos, cuyo objetivo sea “comercial”.

“Aquí radica la diferencia con la ordenanza 1840, ya que en estos casos el fin es social y solidario en su objetivo, contrapuesto al fin de lucro que en estos casos está ausente”, sostiene el proyecto.

“Que las presentes autorizaciones temporales e institucionales no tendrán permanencia, ni requerirá la instalación de salas especiales como prohíbe la 1840”, indica. Y afirma que la iniciativa no contradice ni regula la ordenanza 1840.

Afirma que los bingos solidarios no son “un negocio, ni tampoco puede ser consideradas juegos de azar de aquellos que define la ley que autoriza el funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego”.