Autorizan la circulación de scooters y vehículos con motores eléctricos en Villa La Angostura

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El Concejo Deliberante sancionó este miércoles una ordenanza para regular el tránsito de este tipo de vehículos. Argumentaron que es una forma de contribuir a reducir la emisión de gases “efecto invernadero” de los automotores convencionales.

 

Los concejales convirtieron ayer en ordenanza el proyecto que autoriza “la circulación de vehículos con motor eléctrico, scooter eléctricos, y birrodados con motores eléctricos en Villa La Angostura”. La iniciativa fue del bloque del Frente de Todos

La norma sancionada establece que los conductores “deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley nacional de tránsito 24449 y la ley provincial 2178”, que adhirió a la legislación nacional y su decreto reglamentario.

La ordenanza determina que entre los vehículos eléctricos autorizados se encuentran los ciclomotores, de 50 centímetros cúbicos o hasta 1.000 Watts de potencia y con capacidad para desarrollar no más de 50 kilómetros en la hora de velocidad. “Deben poseer una distancia mínima entre ejes de 950 milímetros y el asiento debe estar a una altura mínima de 600 milímetros”, indica la norma.

La ordenanza autoriza además a las motocicletas de más de 50 centímetros cúbicos o más de 1.000 Watts de potencia y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora.

Además, crea el registro municipal de transporte alternativo, que dependerá y funcionara en el ámbito de la Secretaria Transporte, Tránsito y Protección Civil.

“Dicho organismo registrara aquellos velocípedos o transportes de propulsión eléctrica que no sean debidamente registrables en el registro de propiedad automotor”, advierte la ordenanza.

Y registrará los datos de su propietario y demás información útil a los fines de la presente ordenanza.

“Deberá identificarse a los mencionados rodados por medio de obleas/placas de circulación y título municipal que se expedirá de acuerdo a los datos del comprador que se desprenderá de la factura de compra”, sostiene la norma.

Los concejales establecieron que para proceder a la inscripción de este tipo de vehículos eléctricos, el titular deberá contar con las medidas de seguridad previstas en la norma y la vigencia de esta inscripción será por 10 años debiendo a su vencimiento ser renovada.

Sin costos

Indica que las obleas/placas serán provistas por la municipalidad y los gastos que demande su realización serán a cargo del propietario. “El municipio no cobrará por los servicios de registración tasas, derechos y/o contribución alguna a los vehículos eléctricos radicados en el partido de Villa La Angostura, todo ello sin prejuicio del costo que pudiera tener la placa de identificación”, afirma la normativa.

“La transferencias de dichos rodados entre particulares deberán ser debidamente denunciadas ante el registro municipal de transporte alternativo, quien dará de baja al antiguo titular y registrara los datos del nuevo propietario expidiendo la nueva documentación pertinente a su nombre”, puntualiza.

Además, autoriza la circulación a aquellos de vehículos con motor eléctrico, scooter eléctricos, y birrodados con motores eléctricos que acrediten constancia de seguro vigente y cascos obligatorios, oblea/patente de circulación expedida por el Registro Municipal de Transporte Alternativo, licencia de conducir correspondiente a ciclomotor clase A1.

También, documentación que acredite titularidad expedida por Registro Municipal de Transporte Alternativo. La ordenanza advierte que la falta de cualquier documentación citada facultará a los organismos de control de tránsito a proceder al secuestro del vehículo.

Los vehículos registrables deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad:

A) Sistema de freno que actué sobre rueda delantera y trasera.

B) Bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

C) Espejo retrovisor colocados de forma tal que permita ver al conductor por lo menos a 70 metros de distancia hacia atrás.

D) Luz de color  blanca de iluminación en su parte delantera luz de color  roja en la parte trasera ambas visible a no menos de 100 metros en los sentidos correspondientes

E) Luces de guiños.

F) Potencia máxima del motor eléctrico será de tres mil (3000) watts para patinetas eléctricas y scooters eléctricos, la velocidad máxima será de 25km/h para patinetas eléctricas y 45km/h para scooters eléctricos.

La ordenanza establece que los conductores deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley de Tránsito 24449 y la ley Provincial 2178 y les estará expresamente prohibido superar el número de ocupantes para la que fue construido, transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción y la estabilidad del vehículo, no pudiendo mantener ambas manos en el manubrio.

“Los comercios dedicados a la venta, alquiler o préstamo de vehículos con motor eléctrico, scooter eléctricos, y birrodados con motores eléctricos deberán asegurarse al momento de entregar la disposición del mismo, de proveer y entregar toda la documentación exigida en la presente ordenanza”, indica la ordenanza sancionada en la sesión de este miércoles.

“Asimismo los rodados deberán estar equipados con casco antes de ser librados a la circulación. Ante el incumplimiento de las previsiones del presente artículo el titular del comercio será solidariamente responsable conjuntamente con los adquirentes o usuarios de dichos rodados respecto de las sanciones previstas por lo presente ordenanza y demás normas vigentes aplicables a la materia, incluso aquellas del derecho común”, advierte.

Prevé que se aplicará a los infractores de la ordenanza el régimen de sanciones previsto para los iclomotores/motocicletas que establecen la Ley nacional de Tránsito 24449, la ley provincial de tránsito 2178.

“El usuario es responsable por la disposición final de las baterías cuando acabe su vida útil”, aclara la norma.

“La Secretaría de Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones del Municipio indicara el procedimiento en cuanto al tratamiento y/o disposición final de acuerdo a la mejor tecnología disponible”, afirma.

Fundamentos

En los considerandos para fundamentar la ordenanza, los concejales explicaron que los resultados de las investigaciones recientes “demuestran que utilizar medios de transporte sustentable y eficiente ayuda a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero”.

“Que es evidente la proliferación en la vía pública de estos vehículos. Que además está debidamente autorizada su comercialización”, observaron.

Sostuvieron que en la actualidad se plantean conflictos de interpretación por parte de las autoridades de control acerca de la normativa a aplicar a este tipo de vehículos.

Y reconocieron que resulta evidente el aporte al cuidado del medio ambiente por parte de estas nuevas tecnologías, ya que no consumen hidrocarburos.

Destacaron que los motores eléctricos son menos ruidosos  que los motores a explosión, puesto que la contaminación no solo es atmosférica, sino también acústica, y con este tipo de motores se evita el problema. Y concluyeron que  los vehículos eléctricos son el futuro de la tecnología automovilística