Autorizaron a ceder en comodato un lote municipal a la junta vecinal de Villa Correntoso

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Los concejales sancionaron una ordenanza que autoriza al Ejecutivo municipal a firmar el contrato de comodato por 5 años para que los vecinos construyan la sede social. Se renovará en forma automática si la junta cumple las condiciones del convenio.

 

El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que autoriza al Ejecutivo municipal a firmar el contrato de comodato con la junta vecinal de Villa Correntoso por la cesión de un lote municipal por el plazo de 5 años para que construyan la sede del barrio.

Se trata del lote nomenclatura catastral 16-20-47-9952. La ordenanza prevé que el comodato se renovará automáticamente si la junta vecinal cumple las condiciones estipuladas en el convenio.

El proyecto de ordenanza fue sancionado en la sesión ordinaria pasada con el respaldo unánime de los concejales.

En los considerandos del proyecto de ordenanza sancionado, los concejales informaron que el 12 de septiembre pasado ingresó una nota del presidente de la junta vecinal del barrio Villa Correntoso, Gareth Faircloth y del vocal titular Leonardo Rodríguez, que solicitaron se afecte en comodato una parcela para el desarrollo de una sede social.

Los concejales aseguraron que es imprescindible el espacio cubierto para desarrollar actividades comunitarias, que incluirán la implantación de una sede social, un salón de usos múltiples, viveros comunitarios, zonas de recreación que complementan las desarrolladas en la plaza.

Destacaron que la junta vecinal “está trabajando activamente y en forma mancomunada con la municipalidad para el mejoramiento del barrio” y afirmaron que surge la necesidad de poder contar con una sede para el desarrollo de diferentes actividades comunitarias, recreativas y de usos múltiples.

Los concejales explicaron que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95, inciso 29 de la Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Y aseguraron que se encuentran cumplidos los plazos estipulados en los artículos 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentados por la Ordenanza 3212/2017.

Por eso, sancionaron la ordenanza que le permitirá a la junta vecinal acceder a un lote municipal en comodato.