Cómo será el primer juicio político de Villa la Angostura

El momento en que se votó el juicio político a Daniel Brito.
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El caso del actual secretario de Economía, Daniel Brito, no tiene precedentes en nuestra localidad. Compartimos una nota de cómo se llevará a cabo este trámite, tras la aprobación del Concejo Deliberante. Primera entrega. 

 

Para empezar a leer esta nota, convendría aclarar que la misma solo trata de explicar la ordenanza 3577/19 que en la localidad es la que reglamenta la implementación del juicio político, y no pretende analizar el comportamiento ni la validez de las acciones que llevan adelante los actores que están inmersos en la actual coyuntura.

La ordenanza 3577/19 es un compendio de 45 artículos sumamente complejos por ser justamente una ordenanza que reglamenta varios artículos de la Carta Orgánica de Angostura y por eso debe ser muy rigurosa y especifica ya que no permite que el Ejecutivo reglamente como en otros casos la misma.

La idea es dividir este análisis en 2 entregas para una mayor facilidad de entendimiento del procedimiento.

Empezando:

Debe existir una denuncia que será realizada formalmente por escrito por una persona física que conste en la misma no solo sus datos personales completos, también constituir un domicilio real en la localidad junto con su ocupación y/o cargo que ocupa en el caso de ser funcionario público.

La denuncia también debe contener las causales que se invocan en la denuncia y la prueba que se cuenta para sostener la misma.

Con estos elementos y otras formalidades requeridas por la ordenanza se inicia un expediente en el concejo deliberante que debe ser tratado en un plazo no mayor a 30 días corridos de presentada la denuncia y por voto de la mayoría absoluta (2/3) de los concejales, deciden si hay merito en la denuncia y se cuentan con elementos para avanzar o en caso contrario se rechaza la misma y se deja sin efecto la acusación.

Si el voto es afirmativo dentro de un plazo de 10 días corridos se debe designar la sala acusadora que estará integrada por el 40% de los miembros del cuerpo legislativo y la sala juzgadora integrada por el 60% restante. (En nuestro caso el concejo está integrado por 7 miembros asique el reparto seria 3 concejales en la sala acusadora y 4 en la juzgadora). Todos sus integrantes serán designados por sorteo. Para mantener la proporcionalidad que existe en el concejo se realiza los sorteos en cada bloque.

Los bloques unipersonales o que contengan número impar de integrantes (en Angostura existen dos bloques unipersonales y un bloque con número impar de integrantes) realizaran un nuevo sorteo para ver quienes integran una sala y quienes otra.

Una vez realizado esto se le notifica al denunciado. Que debe ser oído por la sala acusadora en sesión especial convocada y anunciada públicamente no menos de 5 días antes.

La sala acusadora tiene que notificar y emplazar al denunciado en forma fehaciente poniendo a disposición copia autenticada de todos los elementos que cuenta la denuncia más la resolución que el concejo votara para dar inicio al juicio político.

La sala acusadora tiene la más amplia facultad para investigar y disponer cuanta medida considere convenientes y necesaria.

Es importante resaltar que la sala acusadora tiene un único objetivo y solo puede comprobar la veracidad de los cargos formulados o cualquier otro hecho que guarde conexidad con los denunciados y la responsabilidad que en ellos le requiera al denunciado.

Todo esto debe ser realizado en un plazo no mayor a 20 días hábiles y luego tiene un plazo de 10 días corridos para formular despachos sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. Los despachos pueden ser por unanimidad o de ser necesario podrá emitirse por mayoría y por minoría. Los despachos serán elevados al Presidente de la Sala Acusadora el que en un plazo máximo de 2 días corridos de producido, deberá notificar del contenido del mismo a la totalidad de los Concejales integrantes de la Sala Acusadora, convocando en el mismo acto a Sesión Plenaria de la Sala, la que deberá concretarse en un plazo máximo de 2 días a contar de la fecha de la notificación.

Es importante resaltar que, Si los despachos fueren negativos sobre los cargos, la acusación o denuncia se tendrá por desechada. Si se aceptare la acusación, aunque fuera parcialmente, en la misma sesión se declarará al acusado suspendido en sus funciones sin goce de remuneración alguna y se pasarán las actuaciones inmediatamente a la Sala Juzgadora.

Hasta ahí las funciones de la sala acusadora. En una próxima entrega veremos las funciones de la sala juzgadora y las disposiciones generales de la ordenanza que regula el juicio político en la localidad.