Habilitan nuevas actividades desde este lunes pero siguen las restricciones para Villa la Angostura

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La circulación, tanto de vehículos como de personas, no estará permitida entre las 18 y las 7:00 hs. Comercios no esenciales podrán abrir hasta las 18 hs, mientras que no se autorizan las actividades turísticas, pero sí se habilitan peluquerías, gimnasios y las obras privadas.  Se mantiene la prohibición total de realizar reuniones sociales y los deportes grupales.

 

Luego de varias reuniones de las que participaron el Intendente Municipal Fabio Stefani, Secretarios de Gobierno Javier de los Ríos y de Infraestructura Arq. Fabián Arévalo, representantes de la Cámara de Comercio, la Asociación de Hoteles y Restaurantes,  empresarios representantes del ámbito de la construcción privada, inmobiliarios, comerciantes y empresarios de la localidad, se establecieron los alcances de las nuevas medidas de restricción correspondientes al decreto municipal Nª 2179/21, el que tendrá vigencia desde 0:00hs del lunes 31 de mayo del corriente, hasta las 23:59hs del domingo 06 de junio del 2021. Para esto se tuvo en cuenta la Resolución Provincial Nª 17/21  y el Decreto Nacional Nª 334/21

DECRETA

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, y hasta las 23:59 hs del 6 de junio de 2021 en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las DIECIOCHO (18:00) horas y las Siete (7:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:

1- Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.

2- Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

3 - Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso 3) de la presente norma.

Artículo 2º: RATIFÍQUESE, a partir del día 31 de mayo y para en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:

  1. Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  2. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.
  3. Todas las competencias deportivas a nivel municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre, y la actividad de clubes deportivos, y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que suponga aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
  4. La actividad de salas teatrales, y museos.
  5. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual estará autorizada la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
  6. Los actos oficiales municipales.
  7. La actividad Turística.
  8. Los alojamientos de la localidad permanecerán sin actividad comercial durante la vigencia del presente decreto a excepción de aquellos que brinden servicios a las personas consideradas esenciales.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021 y para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

1 - Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 18:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.

2- Los LOCALES GASTRONÓMICOS podrán atender clientes con un aforo del 30% de acuerdo a los protocolos aprobados para cada local, entre las 07:00 y las 18:00 horas. Las modalidad de “delivery” está autorizadas hasta las 23:00 horas.

3- Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.

4- El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 18:00 horas.

Aclaraciones particulares:

Peluquerías:

- Se permite trabajo exclusivamente mediante turno y hasta las 18:00 horas;

- Máximo de ingreso al local un (1) cliente  sin excepción;

- Aplicación estricta de protocolos vigentes y aprobados.

Gimnasios y SUM:

- Se ratifica el aforo del 30% de la capacidad máxima permitida;

- Se establece la obligatoriedad de uso permanente del barbijo durante los entrenamientos y permanencia en el establecimiento;

- Aplicación estricta de protocolos vigentes y aprobados;

- Cada usuario deberá proveer su propio kit sanitario (alcohol en gel, pulverizador, etc).

- Horario de atención hasta las 18:00 hs.

Deportes grupales suspendidos (Futbol, Rugby, Basket, Handball, Volley);

Paddle y Tenis, se permitirán utilizando barbijo de forma obligatoria una vez terminada la actividad.

Buffet en establecimientos que combinen rubros sólo podrá funcionar con modalidad “Take Away” o “Delivery”, y con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.

Artículo 5º: RATIFÍQUESE que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº Nº 334/21, los días sábado 5 y domingo 6 de junio serán de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el mismo, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizan las actividades y servicios, o se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º de dicho decreto nacional.

Artículo 6º: RATIFÍQUESE la prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO”.-

Artículo 7º: ESTABLÉZCANSE controles de acceso en los ingresos a la localidad ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 40.-

Artículo 8°: RATIFÍQUESE que la atención de la administración pública municipal se verá reducida al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, priorizándose el teletrabajo cuando fuera posible.

Artículo 9°: RECOMIÉNDASE que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas.-

Artículo 10°: COMUNÍQUESE a la población que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.-

Artículo 11°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.-

Artículo 12°: NOTIFÍQUESE a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.-

Artículo 13°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas-

Artículo 14°: REFRÉNDESE el presente Decreto por la señora Secretaria de Turismo, la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Transito, Transporte y Protección Civil, el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social, el Secretario de Obras Públicas, Catastro, Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones, y la Secretaria de Economía.-

Artículo 15°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.-