Compartimos el decreto firmado por el gobernador Omar Gutièrrez de la nueva flexibilización. Es importante aclarar que no se puede hacer deportes fuera del ejido, como dentro de los Parques Nacionales, por ejemplo.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:
Artículo 1º: AUTORÍZASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a partir del día 1º de junio de 2020, a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado; entre las 9:00 y las 19:00 horas, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos, y cada municipio determinará la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria.
Deberán informar al Comité de emergencia Provincial las modalidades adoptadas a tal efecto. Los días Domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la provincia, únicamente en modalidades establecidas en el Artículo 1° del Decreto 0547/20.
Artículo 2º: AUTORÍZASE en todo el territorio provincial durante los días sábado 30 de mayo y domingo 31 de mayo de 2020, el ejercicio de las siguientes actividades físicas:
- Running individual, sin circuitos.
- Ciclismo individual. Paddle (hasta dos jugadores).
- Tenis (hasta dos jugadores). Squash (hasta dos jugadores).
- Pelota Paleta (hasta dos jugadores).
- Kitesurf. Canotaje.
- Hipismo.
- Golf.
Estas actividades sólo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidos en los Decretos Nº 0523/20, Nº 0554/20 y Nº 0560/20 será de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:
- Lavaderos de vehículos.
- Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
- Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
- Salones de peluquería y barberías.
- Oficinas de obras sociales y medicina prepaga.
- Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada. Locales de telefonía celular, con atención al público limitada.
- Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.
- Agencias de Viaje, con atención al público limitada. Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales.
- Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela.
Los comercios gastronómicos con modalidad “para llevar” podrán realizar entregas de productos en puerta desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, de lunes a sábados.
Artículo 4º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios detallados a continuación, de acuerdo a las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en el Anexo Único de la presente norma, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:
a) Centros de belleza y estética.
b) Paseadores caninos.
c) Escuelas de Conductores.
Estas excepciones, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.