El MPN quiere expropiar el sector en conflicto del sendero del río Bonito

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El objetivo es lograr, en primer lugar, una servidumbre administrativa a cambio de un canon. Si no hay acuerdo, pretenden que el Ejecutivo gestione los fondos ante la Provincia para la expropiación.

Los concejales del bloque del MPN promueven un proyecto de ordenanza para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a la instalación del sendero público del río Bonito en Villa La Angostura.

La idea es avanzar con la expropiación de una fracción de hasta 2 metros entre el límite del curso de agua y los lotes privados.

Con el proyecto de ordenanza se pretende facultar al Ejecutivo Municipal a gestionar ante los propietarios afectados “un avenimiento consensuado, la suscripción por escritura pública de servidumbre administrativa”.

“Y en caso que éstos no resulte autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno de la Provincia del Neuquén, el otorgamiento de los fondos necesarios para concretar la expropiación”, indica el proyecto de ordenanza.

En el caso de que el proyecto sea aprobado, después hay que elevarlo a la Legislatura provincial para avanzar con la ley que avale el proceso de expropiación.

En los considerandos del proyecto de ordenanza, los concejales del MPN recordaron que el artículo 94, inciso 33 de la Carta Orgánica Municipal (COM) autoriza al Concejo Ddeliberante a declarar utilidad pública, y sus artículos 176/177 y 197 determinan los bienes de dominio público y la modalidad de expropiación”.

Destacaron que la COM en su artículo 197 “establece la facultad del Concejo Deliberante de declarar la Utilidad Pública y Bienestar General a los efectos de la expropiación sobre inmuebles ubicados dentro del Ejido municipal la cual será determinada por la Honorable legislatura Provincial según artículo 204 inciso L, de la Constitución Provincial”.

“El Estado Municipal, en uso de sus facultades y de la autonomía reconocida por la Carta Orgánica, Constitución Nacional y la Constitución Provincial, puede establecer restricciones al dominio hasta donde lo exija la necesidad de planificación, fundada en el desarrollo sustentable y el bien común”, indicaron.

Turismo, recurso genuino

Plantearon que la COM “ha consagrado al turismo como recurso genuino para el desarrollo sustentable y sostenible económico, social y cultural de la localidad”.

“Por ello, el Municipio puede y debe establecer políticas que generen oferta turística, regular y fiscalizar los servicios turísticos, garanticen el acceso al patrimonio cultural y natural, la iniciativa e inversión pública y privada y la promoción turística por sí o en conjunto con los sectores privados”, enfatizaron en el proyecto.

“El Concejo Deliberante debe sancionar toda normativa para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del Municipio por las Constituciones Nacional y Provincial, como así también por la Carta Orgánica, estableciendo restricciones al dominio, creando servidumbres de paso y declarando la utilidad pública, incluso fundando los requerimientos para expropiar tierras”, señalaron.

Plantearon que “la servidumbre administrativa puede constituirse por ley formal, acto administrativo fundado en ley, contrato administrativo, accesión o usucapión”.

“La servidumbre administrativa genera derecho a indemnización lo que, para el caso de este proyecto, puede convenirse un pago de canon por parte del concesionario”, enfatizaron los concejales del MPN.

“Que en el caso de no poder establecer la servidumbre de paso administrativa, el Municipio de Villa La Angostura iniciará los trámites de expropiación de acuerdo a lo establecido por ley”, indicaron.

Recordaron que “el emplazamiento geográfico del sendero es uno de los lugares más visitados por los vecinos de la localidad y turistas en general”.

Por eso, advirtieron que sus características hacen que la margen izquierda bajando del río Bonito “resulte técnicamente óptimo para la consolidación del Sendero que por usos y costumbres que allí se instaló”.