Nuevo rechazo a la Ordenanza que regula a tres metros la altura de árboles y arbustos

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Este lunes 2 de julio la Junta Vecinal de Puerto Manzano presentó dos notas, una a Intendente y otra al Concejo Deliberante, con las argumentaciones legales al rechazo a la Ordenanza de Árboles, Arbustos y Plantas. Nota textual. 

 

 

De nuestra mayor consideración:

Esta norma intenta imponer al Privado una restricción en sus Derechos de Propiedad, la cual no está ni  fundada por hechos reales, ni por  estudios que avalen lo expresado en sus considerandos, confundiendo los límites entre lo público y lo privado, y malinterpreta el art. 1982 del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando arbitrariamente la propiedad del dueño sobre los inmuebles regulada en los arts. 1941, 1945 de ese Código.

En los fundamentos del texto de la Ordenanza no se hace referencia a ningún pedido de informes de los siguientes Organismos: Dirección de Medio Ambiente Municipal, Dirección de Protección Civil, ALPA (Delegación Bosques), el Consejo Consultivo Local, COMPLADE, Parques Nacionales y Bomberos Voluntarios.  

Así como también se interpreta  de sus comentarios y conclusiones, no se ha recabado un adecuado asesoramiento jurídico, ni técnico, y que no se han sopesado sus consecuencias con una estimación  sobre el campo de los cientos o miles de árboles que deberían ser volteados por la ejecución de la noma, ni se han valorado las consecuencias del daño ambiental

Nos llama poderosamente la atención la forma de legislar de Nuestros Concejales, aprobando por UNANIMIDAD, sin siquiera haber discutido en Plenario los alcances y fundamentos de esta decisión. Tampoco nos ha pasado inadvertida la expresión de algunos funcionarios, menoscabando la labor que realizan las Juntas Vecinales, organismos plenamente reconocidos en la Carta Orgánica Municipal.

La Junta Vecinal de Puerto Manzano fue asesorada jurídicamente por distintos profesionales, acerca de esta Ordenanza, coincidiendo todos ellos en lo irracional de la misma.

Por lo expuesto se pide al Concejo Deliberante la revisión y derogación de la ordenanza N° 3357  y al Señor Intendente Municipal que hasta tanto tal revisión se emprenda no emita ninguna norma reglamentaria, pues de lo contrario ello dará lugar a numerosos conflictos jurídicos con los propietarios, y eventualmente con otros órganos de la administración pública provincial o nacional, que pueden derivar en impugnaciones de constitucionalidad de la ordenanza, o en reclamos en el ejercicio del derecho que asegura el art 54, párrafo segundo, de la Constitución de la Provincia de Neuquén..

Saludándola atte.

Junta Vecinal Puerto Manzano