Nuevos requisitos para instituciones que quieran un lote municipal

La nueva ordenanza fue aprobada por unanimidad.
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Las que se postulen deberán cumplir una serie de condiciones como, por ejemplo, presentar balances y memorias además de la rendición anual.

 

Los concejales sancionaron la ordenanza que reglamenta el artículo 188 de la Carta Orgánica Municipal en lo que tiene que ver con el tema de los comodatos de inmuebles municipales.

El bloque Primero Angostura, del concejal Fabián Fasce, impulsó el proyecto de ordenanza que logró el respaldo unánime de sus pares, en la sesión que se hizo ayer jueves.

La norma sancionada establece para la adjudicación de inmuebles municipales a instituciones, juntas vecinales, asociaciones civiles, entes gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o extranjeros “tener Personería Jurídica Municipal Provincial o Nacional mayor a 5 años”.

También deberán “presentar últimos 3 balances y memorias, y constancia de regularidad por autoridad competente”.

Acreditar una razón social, cultural, educativa o deportiva, presentar un proyecto o programa de acciones y objetivos.

Deberán presentar la rendición anual que contenga: rendición de cuentas, avances del proyecto, cumplimiento de objetivos y no tener fines de lucro.

Además, “deberá tener un tiempo determinado de contrato el que se fijará según su finalidad o las mejoras que se hagan, no pudiendo superar los 10 años, pudiendo prorrogarse una vez vencido dicho plazo por el Departamento Ejecutivo Municipal por igual período”.

“El mero hecho de presentar los puntos anteriores no da lugar a una aprobación automática del comodato”, aclara la ordenanza sancionada.

La norma establece que “los contratos de comodatos que actualmente están en vigencia con la Municipalidad de Villa La Angostura, deberán adecuarse a la presente ordenanza para su renovación, pudiendo el Ejecutivo Municipal otorgar un plazo por igual período”.

La ordenanza advierte que aquel comodatario que incumpla con la presentación de la rendición de cuentas, la Municipalidad de Villa La Angostura podrá rescindir de manera unilateral el comodato.

“Los contratos entre la Municipalidad de Villa La Angostura y comodatarios particulares, que encuadren en Comodato de Vivienda, de Espacio Público, de Parcela de Tierra para producción, u otro que cuente con ordenanza específica, deberá ser aprobado por el 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante mediante el procedimiento de doble lectura”, prevé la ordenanza.

“Todo comodato deberá ser votado mediante el procedimiento de doble lectura, en virtud de lo dispuesto por nuestra Carta Orgánica Municipal en sus artículos 100 y 101, y su respectiva Ordenanza Reglamentaria”, indica la norma.

Y prevé que “el comodatario deberá dar una contraprestación de servicios a la comunidad, el cual será acordado en el contrato de comodato”.

Fasce señaló en los fundamentos del proyecto que “es constante y frecuente el pedido de distintas instituciones al municipio de comodatos de inmuebles con diferentes fines”.

Planteó que “al no estar reglamentado dicho artículo, no da parámetros claros y se presta a la discrecionalidad de los otorgamientos de los contratos de comodatos”.

“Que al ser un bien inmueble municipal este pertenece al Estado municipal y por ende a sus ciudadanos, por lo cual tendrá que traer un beneficio o contraprestación a la sociedad y no un perjuicio”, sostuvo Fasce en el proyecto aprobado.