Piden declarar día no laborable el “Año Nuevo Mapuche” para trabajadores municipales

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Así lo solicitó la comunidad Paicil Antriao en un proyecto que presentó en el Concejo Deliberante. Quieren que se adhiera a la ley provincial que otorga dos días, sin descuentos, a los trabajadores estatales que pertenecen al pueblo mapuche.

 

La comunidad mapuche Paicil Antriao pidió a los concejales que traten el proyecto que adhiere a la ley provincial 2773 que declara el día 24 de junio –Wiñoy Xipantv- como día no laborable para el pueblo mapuche de la Provincia del Neuquén, en conmemoración de su año nuevo.

La ley establece que “todos los habitantes de la Provincia que pertenecen al pueblo mapuche gozarán de dos días corridos no laborables, a partir del día 23, para permitir la participación en las ceremonias correspondientes”.

La norma prevé que “los trabajadores que pertenecen al pueblo mapuche y no prestaren servicios en los días asignados por la presente Ley devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”.

Según pudo constatar LA ANGOSTURA DIGITAL el proyecto que la comunidad presentó en el Concejo Deliberante impulsa justamente declarar “el día 24 de junio –Wiñoy Xipantv- como día no laborable para el pueblo mapuche de la Provincia del Neuquén, en conmemoración de su año nuevo”.

La idea es que los trabajadores municipales que pertenecen al pueblo mapuche accedan a los dos días no laborables y sin descuentos en sus salarios.

La comunidad Paicil Antriao pidió el 6 de junio pasado a la presidenta del Concejo Deliberante, Amanda Rial, que los concejales traten y aprueben “a la mayor brevedad” el reconocimiento del aporte a la pluralidad y diversidad cultural de la celebración del Wiñoy Xipantu previsto para el 24 de junio, en el territorio ancestral comprendido dentro del ejido municipal local.

Solicitaron que el Concejo Deliberante declare los dos días como no laborables para los trabajadores pertenecientes al pueblo mapuche, que se desarrollan en relación de dependencia del Estado municipal.

También, la comunidad mapuche Paicil Antriao solicitó que el Concejo Deliberante adhiera en todos sus términos y haga operativa la ley provincial N 2773”.

Fundamentos

Fundamentaron el proyecto en la aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y diferentes fallos judiciales, en numerosas oportunidades, que recomendaron al Estado argentino que haga operativos- en medidas particulares y concretas- los derechos reconocidos a los pueblos originarios en nuestro país.

“Esas recomendaciones alcanzan a todos y cada uno de los organismos públicos y estamentos de los Estados, indicando incluso la determinación de “medidas especiales y/o transitorias”, en caso que la situación no estuviera contemplada por la legislación vigente”, señalaron en los fundamentos del proyecto.

Recordaron que la Constitución Nacional reconoció por el artículo 75, nciso 17, “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (…) Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. Destacaron que la Constitución de la Provincia del Neuquén hizo lo propio en el artículo 53: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. (…) Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”.

Indicaron que la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sostuvo y el Estado argentino reconoció que “los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas (artículo 11 1)”.