Piden derogar la ordenanza que obliga a instalar paneles vidriados en los consultorios médicos

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Así lo solicitó un grupo de médicos y especialistas a los concejales. Sostuvieron que esa medida de prevención es “totalmente impracticable e ineficiente”.

 

Médicos y especialistas de varias disciplinas solicitaron a los concejales la derogación de la ordenanza sancionada a principios de septiembre pasado, que los obliga a instalar en los consultorios médicos y de cualquier especialidad un panel vidriado -con ventanilla de comunicación- entre el personal de recepción y el paciente como medida de prevención del hantavirus.

Médicos y médicas, bioquímicos, kinesiólogos, dermatólogas y odontólogos presentaron el 4 de este mes una nota en la que plantearon que “no existe aval científico que justifique la instalación de una barrera de vidrio para la prevención de hantavirus u otras enfermedades”.

Argumentaron en la nota –a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL- que en los considerandos de la ordenanza vigente se menciona “haber recibido la visita del hospital local para ponerse al tanto de las novedades y las necesidades para afrontar el evento de floración de caña colihue”.

Observaron que en los protocolos de prevención de hanta emitidos por la Subsecretaría de Salud provincial y en las numerosas reuniones profesionales organizadas por el hospital local “jamás se menciona un método común impuesto por esta ordenanza”.

Consideraron que una barrera de vidrio u otro material del mismo tipo, “no solo no es efectiva, sino que acumula gérmenes exponiendo los pacientes a mayor contagio”.

“Siguiendo un razonamiento lógico del espíritu de esta ordenanza este se debería extender a todos los comercios, estudios de profesionales y lugares públicos ya que las mismas personas que frecuentan los consultorios van a los distintos comercios y dependencias públicas”, plantearon. Por eso, afirmaron que la medida que ordena la ordenanza “es totalmente impracticable e ineficiente”.

Afirmaron que las habilitaciones de los consultorios médicos no están bajo la órbita de la municipalidad, sino de la Subsecretaría de Salud de la provincia, que hace inspecciones cada tres años haciendo cumplir las reglamentaciones edilicias y de funcionamiento”.

A contramano

Denunciaron que esta ordenanza va en contra de las normas de higiene (…) “lo cual perjudicará a las próximas habilitaciones”.

Aseguraron que la presencia de una barrera como la propuesta “es totalmente ineficiente y podría generar temor a la población siendo este un hecho poco recomendable ante la situación sanitaria que se avecina haría en los próximos meses”.

Enfatizaron que como profesionales de la salud de esta comunidad, “estamos ocupados y comprometidos del cuidado y la prevención de hantavirus, concurriendo a las reuniones con las autoridades y colegas del hospital local, autoridades zonales y de la Subsecretaría de Salud de la provincia cumplimentando con todos los protocolos emitidos por dicha subsecretaría”.

Los profesionales invitaron en la nota a los concejales a instar al municipio para hacer cumplir las ordenanzas de limpieza de terrenos baldíos, limpieza de residuos forestales acumulados en las veredas productos de podas preventivas, y cumplir con los días de recolección de residuos con el adecuado tratamiento de los mismos.

“Estos hechos sí han demostrado ser eficaces en la prevención de enfermedades transmisibles por roedores y otros vectores”, aclararon en la nota.

todos los profesionales de la salud de Villa La Angostura estamos a disposición del honorable concejo deliberante para brindar el asesoramiento que estime necesario en lo que a salud se refiere 

Qué dice la normativa

La ordenanza sancionada el 10 de septiembre pasado ordena implementar en los consultorios médicos, de toda especialidad, la obligatoria instalación de una barrera física entre el personal de recepción y el paciente, que constará de un panel vidriado con ventanilla de comunicación, cuyas dimensiones mínimas serán de 50 centímetros de alto y un largo que cubra el espacio del mostrador de recepción.

El cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1°, será controlado por el área de Comercio municipal.

Prevé que a partir de la promulgación de la ordenanza, el área municipal de aplicación, debe dar a conocer a los prestadores mencionados la vigencia de la misma, otorgándoles un plazo de 30 días para la instalación de la barrera sanitaria.

La ordenanza establece para aquellos prestadores involucrados en la presente, una compensación en el pago de tasa por Seguridad e Higiene, por única vez, de un descuento de un 10% sobre el monto anual correspondiente al Ejercicio Contable del año 2020.

Advierte que en caso de incumplimiento, “el prestador será pasible de la pérdida de su habilitación comercial”.