Piden que Villa la Angostura adhiera a las leyes provinciales del registro de deudores alimentarios

Sociales
Tipografía

Es un proyecto de ordenanza que impulsa el bloque del PJ-FpV. La normativa establece que las municipalidades deben exigir el certificado de libre deuda alimentaria para obtener o renovar la licencia de conducir o las habilitaciones comerciales.

 

La concejala del PJ-FpV presentó un proyecto de ordenanza para que la Municipalidad de Villa La Angostura adhiera a las leyes provinciales 2333 y 2885 de Registro de deudores alimentarios en todos sus términos.

La ley 2333 establece en su artículo 14 que las municipalidades que adhieran a esa norma “deben exigir el Certificado de Libre

Deuda Alimentaria” para la obtención o renovación de la licencia de conducir, para las habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios.

La norma provincial prevé que “en ambos casos, de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, se otorgará una licencia provisoria, que deberá regularizarse dentro del plazo por el que se otorgue”.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL Gómez recordó en los fundamentos del proyecto de ordenanza que “es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución provincial, el Código Civil y el artículo10 de la Ley provincial 2302- que establece la protección integral del niño-niña y adolescentes”.

Señaló que en la Legislatura “se sancionaron las leyes provinciales 2333 y 2885 que crean y reglamentan el Registro de deudores alimentarios morosos”.

Y destacó que “la ley prevé sanciones y establece criterios para dar cumplimiento al Interés superior del Niño y su protección integral, de acuerdo a los pactos internacionales y leyes nacionales vigentes”.

Sostuvo que “es prioritaria la efectivización de tales derechos, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas”.

Indicó que “las leyes mencionadas establecen que lo/as ciudadanos interesados en acceder a cargos de la función pública, de cualquiera de los poderes del Estado, los prestadores del Estado, los postulantes a cargos electivos deberán presentar el Certificado de libre deuda alimentaria”.

Puntualizó que el artículo 14 de la ley establece la adhesión de los municipios. Y por eso, propone “dar cumplimiento efectivo a los Derechos de las/os ciudadanos dentro del ejido municipal, y en particular de los niños, niñas y adolescentes”.

No pueden ser candidatos

La ley provincial indica que “las instituciones y organismos públicos provinciales no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el

Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

La ley a la que Gómez impulsa que adhiera la municipalidad establece que “para el otorgamiento, adjudicación o cesión de viviendas sociales construidas por la Provincia, el titular, cedente y cesionario deben presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

La ley provincial 2333 indica además que “los proveedores y contratistas del Estado provincial, para inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado, deben adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria a sus antecedentes”.

Y ordena que “quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales”. “Al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, los postulantes deben presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”, determina la ley provincial 2333 a la que Gómez propone que el municipio adhiera.