Quieren reglamentar el juicio político antes de que finalice la gestión legislativa

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El bloque Primero Angostura presentó un proyecto de ordenanza para establecer el procedimiento que regulará el juicio político a los funcionarios. Desde el MPN adelantaron que apoyarán la iniciativa, con algunas correcciones.

 

El concejal del bloque Primero Angostura, Fabián Fasce, presentó un proyecto de ordenanza para reglamentar el procedimiento del juicio político, que prevé la Carta Orgánica Municipal (COM).

Desde el bloque del MPN aseguraron a LA ANGOSTURA DIGITAL que están dispuestos a apoyar la iniciativa y que plantearán algunas observaciones para mejorar el proyecto de ordenanza.

El proyecto propone que el procedimiento de juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia realizada por un funcionario o mediante el procedimiento previsto para la iniciativa popular, ante el Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 260 de la COM.

“La denuncia podrá ser escrita o verbal, debiendo en este supuesto dejarse debida constancia en la forma de estilo. Contendrá una relación sucinta de los hechos y el ofrecimiento de la prueba, si la hubiere, si ésta fuera documental deberá acompañarla en el acto”, indica el anexo del proyecto que impulsa Primero Angostura.

El escrito de denuncia, o en su caso el acta que deje constancia de la denuncia verbal, deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos o datos:

  1. 1. Nombre y apellido completo de la persona que efectúa la denuncia, como así también su domicilio real y un constituido en la ciudad de Villa La Angostura, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión, oficio o cargo público que ocupe.
  2. 2. Datos de la persona denunciada, debiendo enunciarse al menos su nombre, apellido y cargo que ejerce o dependencia en la que se desempeña.
  3. 3. La relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, la causal de juicio político que se invoca y los cargos que se formulen.
  4. 4. La indicación de las pruebas en que se sustente, debiendo acompañar toda la documental que esté en su poder o mencionar su contenido y el lugar donde se encontraren los originales, para el supuesto de no disponerse materialmente de ellos.
  5. 5. La firma del denunciante o apoderado.

El proyecto prevé que el denunciante no será parte en el proceso, pero estará obligado a comparecer siempre que su presencia sea requerida.

El proyecto determina que el Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa, mediante resolución adoptada por los dos tercios del total de los miembros, en un plazo no mayor a 10 días corridos contados a partir de la presentación de la denuncia.

Las salas

En caso afirmativo, indica el proyecto, y dentro de los 10 días corridos, se designará la Sala Acusadora, integrada por el cuarenta por ciento de los miembros del Cuerpo Legislativo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el sesenta por ciento restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo.

A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. En el caso de existir Bloques Unipersonales y/o Pluripersonales de número impar, aquellos y los concejales que no sean sorteados de estos, participan de un nuevo y único sorteo que determina quienes integran una Sala y quienes la otra.

El proyecto establece que dentro de los 3 días hábiles a partir de la designación de las salas, se remitirán las actuaciones a la Sala Acusadora, que oirá al acusado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con 5 días hábiles de anticipación como mínimo.

Las diligencias de esta Sala tendrán como único objeto comprobar la veracidad de los cargos formulados o cualquier otro hecho que guarde conexidad con los denunciados y la responsabilidad que en ellos le requiera al denunciado.

Formulada la acusación, la Sala Juzgadora se reunirá, de inmediato, en el Concejo Deliberante.

Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y se informará sobre el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes.

En ocasión de contestar la acusación, la Sala Acusadora y el acusado presentarán todas las pruebas producidas y, en su caso, solicitarán un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles para acompañar pruebas pendientes de producción.

Veredicto

Vencido el término de prueba, inmediatamente se pasará a sesión secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una comisión de 3 concejales que dentro de los 2 días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia.

Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la justicia ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse Municipalidad de Villa la Angostura efectiva en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio.

En caso de que el veredicto condenatorio incluya la inhabilitación, el Presidente de la Sala preguntará a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser permanente. Si se reúne mayoría de 2/3, se entiende que es por plazo determinado. En este caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.

El proyecto prevé que todas las votaciones en ambas salas serán nominales. Tanto la aceptación de la acusación como el veredicto condenatorio deberán pronunciarse por simple mayoría de votos de sus miembros.

Los miembros de cada Sala solo podrán excusarse o ser recusados en el caso de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

Las excusaciones y/o recusaciones que se efectúen serán resueltas en forma inmediata y por simple mayoría por el Cuerpo Deliberativo Municipal en pleno y luego de escuchar los fundamentos de las partes en sesión pública. Lo resuelto en la misma será definitivo y no podrá volverse a tratar en el futuro.

En los casos en que se haga lugar a la excusación y/o recusación de algún concejal, serán reemplazados a este único efecto, por el suplente que le siga en orden en la lista de candidatos del Partido al que pertenezca.