Villa La Angostura adhirió al decreto nacional de la ley de Tránsito que prevé numerosas sanciones

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Los concejales sancionaron la ordenanza que adhiere al decreto 437/2011 que reglamentó la ley nacional de Tránsito. Incluye la implementación del sistema de puntos para la licencia de conducir y hay más de un centenar de sanciones para conductores infractores.

 

Los concejales sancionaron la semana pasada una ordenanza que adhiere al decreto reglamentario 437/2011 de la ley nacional de Tránsito 24449. Esa adhesión implica la implementación del sistema de puntos aplicable a la Licencia nacional de conducir en Villa La Angostura y una numerosa lista de contravenciones y sus sanciones correspondientes. Es el mismo sistema que se aplica en la ciudad de Buenos Aires, explicaron desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito, Transporte y Protección Civil.

La jueza municipal de Faltas, Patricia Eloff, informó a LA ANGOSTURA DIGITAL que en 2019 habían pedido al Concejo Deliberante la adhesión al decreto reglamentario de la ley nacional de Tránsito.

Dijo que habían recordado durante el receso del 2020 al Concejo Deliberante que tomaran en cuenta la demanda, pero después “la pandemia la demoró”.

Eloff explicó que el motivo principal por el que pidieron la adhesión al decreto de Nación es porque “hay muchas conductas contravencionales establecidas en la ley nacional de Tránsito” que permiten trabajar de una manera más coordinada.

Señaló que la normativa que aplicaba el juzgado municipal de Faltas para algunas conductas de conductores locales y de turistas era con sancionales muy generales y aleatorias.

Dijo que en el decreto reglamentario están especificadas cada una de las conductas de los conductores y su sanción correspondiente. “De esa forma es más fácil trabajar y eso nos va a ayudar a trabajar con los expedientes”, sostuvo la jueza de Faltas.

Planteó que era más sencillo adherir al decreto nacional que legislar cada una de las conductas contravencionales en Villa La Angostura. Recordó que las sanciones se aplican en función del litro de nafta súper. Solo falta la promulgación del intendente Fabio Stefani para que entre en vigencia.

El decreto nacional prevé que la posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, “será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas”.

“La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”, dice la norma.

Las conductas y sanciones

“Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, serán sancionados con multa 1.500 U.F. hasta 5.000 UF", dice el decreto.

“Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia nacional de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, serán sancionados con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 UF”.

“Por circular con licencia de conducir vencida, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por circular sin el distintivo que indica la condición de principiante durante los primeros 6 meses, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por conducir un vehículo sin anteojos o lentes de contacto o audífonos o similar cuando la licencia indique su obligación de uso, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 UF y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por circular con licencia caduca debido a no haber denunciado la modificación de datos dentro de los 90 días de producida dicha modificación, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 UF”.

Licencias suspendidas

“Por conducir con licencia suspendida por ineptitud, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F”.

“Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, serán sancionados con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”

“Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, cuando ésta sea exigible, serán sancionados con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”

Obligaciones de propietarios de inmuebles

“Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, serán sancionados con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. por no cumplir con las obligaciones vinculadas a las restricciones al dominio, en los siguientes casos: a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito; b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo; c) Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía; d) No evacuar a la vía aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados; e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos; f) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor; g) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino”.

“Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria o sin tener el correspondiente permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”

“Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”

“Por ser librado. al tránsito sin contar el vehículo automotor con las condiciones mínimas de seguridad activas, pasivas y de emisión de contaminantes exigidas, será sancionado con multa de 5.000 U.F. hasta 20.000 U.F.”

“Por circular en bicicleta sin contar con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo de que se trata, con el sistema de iluminación correspondiente y las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 5.000 U.F. hasta 20.000 U.F”

Revisión técnica

“Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques, sin tener aprobada la revisión técnica periódica obligatoria cuando corresponda, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la trasmitancia lumínica del 75% en el caso de parabrisas y del 70% cuando no sea parabrisa, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

Talleres habilitados

“El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente o incumpla los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F”

“Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido. Por no respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, constancia de revisión técnica obligatoria, licencia de conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

Peatones

“Por no transitar los peatones, en zona urbana por la acera u otros espacios habilitados a ese fin y en las intersecciones, por la senda peatonal, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“En zona rural, por no transitar los peatones por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente, cuando no existan sendas o lugares alejados de la calzada, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. En zona rural, a los peatones por cruzar la calzada, sin respetar la prioridad de los vehículos, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha y en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos. Por circular sin portar licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por circular sin portar la cédula de identificación del vehículo será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por circular sin portar el comprobante del seguro en vigencia será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

Número de ocupantes

“Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con el corretaje de seguridad correspondiente y los menores de 4 años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 72, inciso c) punto 1 de la Ley que se reglamenta y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos. 2.- En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por circular en bicicletas sin contar el conductor con casco protector; que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyo peso no ponga en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; sin contar con luces y señalización reflectiva, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

Prioridad de paso

“Por no respetar la prioridad de paso a quien cruza desde su derecha, salvo señalización en contrario, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no respetar la prioridad de los vehículos ferroviarios, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no ceder el paso a los vehículos de servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no respetar la prioridad de paso o no detener la marcha cuando se ingresa o cruza a una semiautopista, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no respetar la prioridad de los peatones en las sendas peatonales o zonas peligrosas, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no respetar las reglas especiales para rotondas, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos.

“Por no respetar la prioridad cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no ceder el paso al vehículo que sale del paso a nivel, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

Los sobrepasos

“Por sobrepasar sin constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por sobrepasar sin advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural y sin utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por sobrepasar sin efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y sin realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

“El vehículo que es sobrepasado por no tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la licencia de conducir 5 puntos”.

“Por adelantar, al vehículo precedente, cuando el mismo esté indicando con la luz de dirección izquierda la inconveniencia del adelantamiento, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la licencia de conducir 4 puntos”.

“Por no facilitar, los camiones y maquinarias especiales, el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente, serán sancionados de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir 2 puntos”.

“Por adelantarse por la derecha, salvo cuando, en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, o cuando el anterior ha indicado su intención de giro o de detenerse a su izquierda, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, prohibido retomar o giro en U, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por no advertir la maniobra al realizar un giro con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por no respetar la prioridad de paso del que circula por rotonda, salvo señalización en contrario, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

Los semáforos

“Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por no detenerse con luz roja, deberá ser antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por cruzar, el peatón, la calzada cuando el semáforo peatonal, de existir, no indique luz verde o blanca habilitante, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos".

“Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por circular por autopistas en el carril extremo izquierdo sin ser utilizado para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y para maniobras de adelantamiento, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por circular en autopistas y semiautopistas peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por no cumplir las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

Alcohol en sangre

“Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de medio (1/2g) gramo por litro de alcohol en sangre, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por conducir motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia con más de 0,2 gramo por litro de sangre, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con más de cero gramos por litro de alcohol en sangre, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

Cuando manejan otros

“Al propietario o tenedor de un vehículo, por ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Los menores de 18 años por conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos".

“Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

Distancia mínima

“Por no respetar la distancia de seguridad mínima requerida (al menos DOS (2) segundos) entre vehículos que circulan por un mismo carril, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por cruce o detención indebida en paso a nivel, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

Los neumáticos

“Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, en vehículos de 1,6 milímetros, en ciclomotores de 0,5 milímetros y en motocicletas la profundidad mínima será de 1 milímetro será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Los conductores de velocípedos, ciclomotores y motocicletas, por conducir asidos de otros vehículos, o enfilados inmediatamente tras otros automotores, serán sancionados con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por transitar ómnibus y camiones, a una distancia menor a 100 metros entre sí, salvo cuando tengan más de 2 carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento, serán sancionados con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por remolcar a otro vehículo sin contar con la habilitación técnica específica o los no destinados a tal fin, sin los dispositivos correspondientes, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por circular con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

Transportes residuos y áridos

“Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

Transporte de animales

“Por dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada; será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U. F.".

“Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Por circular con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.”

“Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

Emisiones de los autos

“Por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Por circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

Estacionamiento

“Por no estacionar, en zona urbana, paralelamente al cordón, salvo que la autoridad local establezca por reglamentación otras formas, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por estacionar, en zona urbana, donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por estacionar, en zona urbana, en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por estacionar, en zona urbana, sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los 10 metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, no admitiéndose la detención voluntaria. Será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por estacionar, en zona urbana, frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 2 puntos”.

“Por estacionar, en zona urbana, frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por estacionar, en zona urbana, en los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por estacionar, en zona urbana, por un período mayor de 5 días o del lapso que fije la autoridad local, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por no observar las reglas de estacionamiento establecidas en la normativa vigente, los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habiliten a tal fin mediante la señalización pertinente, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

“Por estacionar, en zona urbana, en espacios reservados para vehículos determinados donde conste la pertinente delimitación y señalamiento, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.”

Velocidad

“Por circular a una velocidad que no corresponda a las condiciones del estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, del tiempo y densidad del tránsito y no permita contar con el pleno domino del vehículo o entorpezca la circulación, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

“Las infracciones a las reglas para el transporte y a las indicaciones efectuadas por los revisores de cargas, serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia e transporte por automotor de Jurisdicción Nacional. Por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso de carga excepcional, será sancionado con una multa de 5.000 U.F. hasta 20.000 U.F.”

Transporte de escolares

“Por transportar escolares o menores de 14 años en infracción a las normas reglamentarias serán sancionados con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos. Sin perjuicio de lo que antecede, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares. El Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, será la autoridad competente para dictar todos los actos por los que se materialicen las competencias del órgano aludido”.

Accidentes

“Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito, serán sancionados con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por circular sin tener cobertura de seguro obligatorio, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos”.

“Negarse a realizar las pruebas expresamente autorizadas para determinar su grado de intoxicación alcohólica o por drogas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos”.

“Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”

“Por conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida, serán sancionados con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 20 puntos”.

“Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores, serán sancionados con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 20 puntos”.

El anexo II del decreto establece que a partir de la entrada en vigencia del presente régimen se otorgará a la licencia nacional de conducir un saldo de 20 puntos, los que serán restados en forma gradual de la misma, conforme con los supuestos establecidos en el ANEXO I del presente Decreto, para las sanciones que se encuentren firmes.