Se aprobó por 6 votos contra 1 la ordenanza que autoriza al municipio a pagar ese monto por los 38 días de prestación del servicio. Con esos recursos se pagarán los sueldos y aguinaldos de los empleados de la ex concesionaria.
Por 6 votos contra 1, el Concejo Deliberante sancionó esta mañana la ordenanza que autoriza al municipio a suscribir el convenio con la empresa Linsa para abonar 335.520 pesos por la deuda de los 38 días que la exconcesionaria brindó el servicio de transporte público de pasajeros.
La ordenanza fue sancionada con los votos de los concejales del MPN, de la Coalición Cívica, del Movimiento Evita-FpV y del PJ-FpV. Sólo votó en contra la concejala del Pro Julieta Fernández, que propuso un proyecto propio que fue desestimado por amplia mayoría.
Linsa destinará esos recursos exclusivamente al pago de los sueldos de junio y aguinaldos de la empresa que trabajaron durante los 38 días que la firma prestó el servicio mientras la municipalidad definía el proceso de licitación pública. Era el paso que faltaba entre el municipio y Linsa para cerrar la desvinculación definitiva.
La ordenanza sancionada en una sesión especial, que se hizo antes del mediodía, solicita al Poder Ejecutivo Municipal que “en cumplimiento de la normativa vinculante con Linsa SRL aplique el contrato, las garantías y los medios legales posibles para que no se vea perjudicado el Erario del Municipio”. Por eso, dispone dar la debida intervención al Auditor Municipal para que dictamine en consecuencia.
El convenio suscrito entre la municipalidad y Linsa establece en la cláusula tercera que “la Municipalidad mediante el pago consignado en la cláusula primera salda completamente toda deuda existente por la prestación de servicio de transporte y/o afines por lo cual renuncia a cualquier tipo de reclamo que podría incoar contra la Municipalidad”.
Indica que la firma del convenio “garantiza a la Municipalidad indemnidad absoluta por todo gasto, costo, daño y/o perjuicios que pudiera sufrir la Municipalidad y/o sus funcionarios y/o empleados con motivo de cualquier acción, intimación y/o reclamo judicial y/o extrajudicial, de naturaleza laboral, previsional, administrativa o de cualquier otra índole derivado de la prestación de servicios de transporte urbano”.