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Sat, Oct

Neuquén declaró el Estado de Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios forestales

Sociales
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Lo hizo mediante un decreto firmado hoy por el gobernador Gutiérrez. Piden a los municipios adherir a esta normativa y tomar más medidas de control. Será por 180 días. Continúan llegando refuerzos a la zona.

 

El gobernador Omar Gutiérrez declaró hoy el Estado de Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio provincial, por el término de 180 días corridos. Lo hizo mediante el decreto 2268/2021 que fue firmado este sábado, 25 de diciembre, mientras continúa el combate del incendio desatado hace varios días en la zona de Quillén.

“Resulta primordial declarar la emergencia ígnea en todo el territorio provincial por riesgo extremo de incendios, a efectos de prevenir los daños ambientales, personales y patrimoniales que éstos provocan”, se indicó en los considerandos de la norma dada a conocer este mediodía.

Gutiérrez ya había adelantado su preocupación en jornadas previas por el complejo escenario que se genera este verano, tras una prolongada sequía e informes de situación del Servicio Nacional del Manejo de Fuego que daban cuenta tanto de un déficit de precipitaciones que existe en la Provincia, por debajo de los 100 mm como de temperaturas medias varían entre 0,5 y 2 grados centígrados por sobre el valor normal.

“Estamos afrontando la sequía más duradera en la cuenca desde que se tienen registros. Hablamos de que éste es el décimo tercer año hidrológico consecutivo en el caso del Río Neuquén y el décimo quinto en el caso del Río Limay, con aportes medios anuales inferiores a lo esperado”, indicó el gobernador quien ayer opinó que el incendio en el lote 39 de Quillén “es el más difícil y complejo que nos ha tocado enfrentar”.

Frente a este panorama y con la mirada puesta en garantizar la premura en la respuesta que requiere el combate del fuego y en prevenir los daños ambientales, personales y patrimoniales que éste provoca, Gutiérrez firmó hoy el decreto mencionado en el cual se prohíbe, además, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios en las tierras públicas y espacios que no estén específicamente habilitados.

Asimismo, se dispone que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios.

Se faculta a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente a adoptar las medidas necesarias a fin de efectuar presentaciones ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia, así como a extender por única vez y por igual plazo el estado de emergencia fijado en el Artículo 1° en caso de considerarlo necesario de acuerdo a las previsiones climáticas y meteorológicas.

Los organismos centralizados y descentralizados, las empresas y Sociedades del Estado, así como toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, “deberán prestar la colaboración que le sea requerida a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma”.

Se invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherir a esta medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones respectivas y tomando las medidas de prevención y difusión pertinentes y prestando la colaboración necesaria para dar cumplimiento al decreto que establece la emergencia.

Se hace extensiva esa invitación a las Cámaras de Turismo y Comercio, Cámara de Guías de Pesca Deportiva y demás actores cuyo rol en la difusión de la presente norma es de vital importancia.

El decreto -refrendado por el Jefe de Gabinete, Sebastián González, la Ministra de Seguridad Vanina Merlo y el Ministro de Economía e Infraestructura Guillermo Pons- incluye un artículo a través del cual se instruye a la representación provincial en la Comisión de Manejo del Fuego del Consejo Federal de Ambiente a efectuar las gestiones tendientes a solicitar al Estado Nacional la declaración del Estado de Emergencia Ígnea.