Una sociedad interpuso una demanda civil para intentar recuperar un terreno de 10 metros cuadrados, ubicado frente al CPEM 68. La municipalidad pidió al juez civil desestimar la acción.
Una sociedad, denominada Monte Belvedere SA interpuso una demanda en el juzgado civil de primera instancia de Villa La Angostura contra el municipio, con el propósito de recuperar un valioso lote, de una hectárea de superficie.
Se trata de una acción de reivindicación, que promovió el privado, que alega que es propietario del lote, ubicado frente al CPEM 68, informaron fuentes oficiales que conocen el caso.
El municipio fue notificado en mayo pasado de la existencia de la demanda, que se presentó en el juzgado local, y contestó el lunes y pidió que sea desestimada. El caso lo tiene que resolver el juez civil Jorge Videla.
En la contestación, el apoderado legal del municipio Julio Saravi Casco ofreció pruebas para sostener la posición de la municipalidad.
Pidió que se corra vista al fiscal de Estado para que se pronuncie y que oportunamente se rechace la demanda en todos sus términos, con expresa imposición de costas al privado.
El apoderado legal del municipio afirmó que el Municipio de Villa la Angostura “posee la posesión pública, pacifica, continuada y de buena fe desde 1968, es decir por casi 50 años” del lote en litigio.
Negó que la Municipalidad ocupe ilegítimamente el inmueble, como planteó el demandante. Y desconoció que la sociedad Monte Belvedere SA haya adquirido el inmueble el 28 de febrero de 1980 como sostuvo el privado en la demanda.
El apoderado legal del municipio negó además que el privado haya tomado posesión del inmueble el 28 de febrero de 1980.
También, negó que la Municipalidad de Villa la Angostura carezca de título legítimo para ocupar el inmueble. “Niego asista derecho a Monte Belvedere SA y niego y desconozco toda documentación acompañada en tanto la misma caree de total sustento”, afirmó en el escrito de contestación de la demanda.
Saravi Casco afirmó que la demandante “no posee ni jamás poseyó el lote 1 de la manzana 4, denominado catastralmente 16-20-060-4364-00, no pudiendo ser soslayado que el momento que indica (precariamente) como el inicio de su posesión, año 1980, el lote en cuestión estaba en absoluta posesión la Municipalidad de Villa La Angostura”.
“Sumado a ello, se destaca que la parte actora no acredita título de propiedad que la vincule con el inmueble, y basa su reclamo en un certificado de dominio, sin siquiera deslizar el instrumento (o modo) en virtud del cual adquirió la hipotética propiedad”, advirtió Saravi Casco.
Antecedentes
Recordó que “como es de conocimiento público, legal y notorio; al realizar una subdivisión catastral y/o urbanización dentro del Ejido Municipal, cada titular de urbanización debe contratar a un agrimensor para que realice las mensuras respectivas”.
“El proyecto de subdivisión/urbanización debe contemplar la normativa aplicable en el Ejido Municipal para la reserva de Calles (vinculación con vías de comunicación públicas), Espacios Verdes (plazas-dominio y uso público) y Reservas Municipales (equipamiento urbano-dominio privado municipal)”, añadió.
Dijo que “en este lineamiento normativo, la titular registral y urbanizadora Sra. Elba Elena Gamenara de Hernandez, contrató al Agrimensor Adolfo M. Moriconi Matricula Profesional 3932, quien en el año 1967 presenta ante la autoridad de contralor (Comisión de Fomento de Villa la Angostura) la mensura de Unificación y Fraccionamiento sobre los: Lote 1 Manzana B parte de los lotes 13 y 12B de la fracción 2° del lote 2b parte del lote 2 de la fracción IB para urbanizar dicha mayor fracción, generando calles públicas, espacios verdes y reservas fiscales según normativa aplicable”.
Señaló que “la aludida mensura, es presentada ante el entonces titular del comisionado Municipal de VLA, El Sr. Jefrey KNAPP, siendo el plano aprobado en el Expte. N° 75/68, mediante Resolución N° 35/68 (Fecha 17/V/1968) de la entonces Comisión de Fomento de Villa la Angostura; para luego ser elevado ante Catastro Provincial y ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén, tomando publicidad registral ante los 4 organismos públicos intervinientes, a saber MVLA, Catastro Municipal, Catastro Provincial y ante el Registro de la propiedad inmueble”.
Indicó que (conforme surge de la documentación adjunta) “el plano fue debidamente registrado con fecha 30/1/1969, en el folio 1128 Tomo 10 Expte. 187/68, por el Ing. Everardo López Alaniz, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, esto patentiza la falta de legitimación activa del actor quien no es titular registral y aduce un dominio imperfecto”.
“Conforme surge de la documentación adjunta, el Ing. Moriconi explicitó de forma clara y contundente los motivos de la cesión y urbanización planteada por Elba Elena Gamenara de Hernández”, señaló Saravi Casco.
Cesión al municipio
“Además, no puede soslayarse que, a través del escrito del Apoderado Roberto Enrique PUCCINNO de fecha 3/10/1968 se ratifica la cesión en plano realizada por el Moriconi”, indicó.
“En concreto, la Sra. Gamenara de Hernández cedió de forma gratuita a la Municipalidad de Villa La Angostura el lote NC 16-20-060-4364 (Destino Reserva Fiscal), en el marco de la urbanización que realizó en el año1968”, sostuvo el apoderado legal del municipio.