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Sat, Mar

El TSJ hizo lugar a una demanda del municipalidad para recuperar una parcela

Las ecohuertas se ubican en un valioso predio en Altos de Puerto Manzano.
Judiciales
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Los jueces Ricardo Kohon y María Soledad Gennari resolvieron que corresponde el desalojo de una mujer y los ocupantes del lote, que recibió en comodato como parte del programa de Huertas Comunitarias. Advirtieron que no cumplió el convenio.

Los jueces de la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, Ricardo Tomás Kohon y María Soledad Gennari, resolvieron hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por la Municipalidad de Villa La Angostura y, en consecuencia, condenaron a Pamela Soledad Has y ocupantes a desocupar la parcela que se le había otorgado en comodato como parte del programa “Huerta Orgánica Municipal Familiar y Comunitaria”, en 2009.

El máximo tribunal de la provincia dispuso que Hass debe desalojar el predio “en el término de 10 días de notificada” la sentencia, “bajo apercibimiento de disponer el mismo con auxilio de la fuerza pública”. Además, el TSJ le impuso las costas del juicio a la demandada.

El fallo se dictó el 11 de agosto pasado y pone fin a un litigio que lleva varios años. La sentencia del TSJ se dictó después de que el fiscal general, José Gerez, dictaminara a favor de hacer lugar a la demanda del municipio contra Has.

En la sentencia, los jueces recordaron que la Municipalidad de Villa La Angostura se presentó y promovió demanda de desalojo contra Has y todos los eventuales ocupantes del inmueble, designado como parcela número 9, de 999,12 metros cuadrados.

Solicitó que al dictarse sentencia se la condene a desocupar la unidad aludida, decretando el lanzamiento si fuera necesario.

Relató que la Municipalidad implementó un programa que se denomina “Huerta Orgánica Municipal Familiar y Comunitaria”, en cuyo marco brinda un espacio a los productores locales ante la escasez de tierras destinadas a fines productivos en la localidad.

En la demanda, la municipalidad sostuvo que las tierras se entregaron en comodato a los productores, quienes se comprometieron a realizar las labores culturales necesarias para lograr el mayor aprovechamiento productivo de las parcelas, bajo el asesoramiento técnico del personal de la Municipalidad, que también requiere y obtiene asesoramiento del INTA.

El cónyuge y problemas

La municipalidad señaló que se designó una comisión evaluadora y que se creó un sistema de evaluación sobre la base de un banderilleo y una grilla de puntaje consensuada con todos los integrantes del proyecto.

En la demanda indicó que “Has firmó el convenio con la Municipalidad e incorporó al trabajo de su huerta a su cónyuge Mario Miranda quien, desde el comienzo de su actividad, mantuvo diversos enfrentamientos y provocó discusiones con los técnicos de la Municipalidad; a lo que se sumó el incumplimiento de las condiciones requeridas para continuar con la explotación de la huerta y a la negativa de Miranda de reconocer sus errores y aceptar que debía cambiar su conducta”.

Y presentó la documentación correspondiente como el Decreto 1014/09 que aprueba el contrato de comodato; convenio del 14 de septiembre de 2009 firmado por el Intendente, el Secretario de Gobierno y la demandada, con el anexo que menciona; acta del 26 de noviembre de 2009 que documenta la entrega de insumos, herramientas y/o maquinarias y otras actas.

El juez a cargo del Juzgado de Junín de los Andes se declaró incompetente y remitió las actuaciones a esta Secretaría de Demandas Originarias, declarándose la competencia de la Sala del TSJ y la admisión del proceso.

Has contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó los hechos invocados por la municipalidad en la demanda.

Los jueces del TSJ recordaron que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura, mediante Ordenanza N° 2233/09, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los lotes NC 16-21-72-6248 y 16-21-72-4150 para ser destinados al Proyecto de Huertas Orgánicas Comunitarias.

Kohon y Gennari indicaron que el 14 de septiembre de 2009 Has y la Municipalidad de Villa La Angostura –representada en ese acto por el Intendente y el Secretario de Gobierno- suscribieron un convenio, y con el objetivo de dar cumplimiento y avances en las metas técnico-productivas fijadas en la implementación del programa: “Huerta Orgánica Municipal Familiar y Comunitaria”, la Municipalidad dio en comodato a la demandada una parcela identificada como “Parcela 09” de 999,12  metros cuadrados ubicada en el predio de NC 16-21-72-4150 por el término de cinco ciclos productivos.

Falta de cumplimiento

Los jueces del TSJ recordaron que las partes pactaron además que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas, así como el abandono del cultivo, facultaría a la Municipalidad a rescindir el convenio, sin necesidad de intimación previa extrajudicial o judicial, facultando a la Municipalidad a iniciar acciones legales que correspondan para perseguir la restitución de la parcela.

“La demandada, alega en su defensa que no se ha agotado la instancia administrativa previa por lo que se ha conculcado el debido proceso y su derecho de defensa”, indicaron los jueces.

“Sin embargo, tal defensa no puede tener acogimiento alguno toda vez que, el presente es uno supuestos contemplados en el Capítulo II de la Ley 1305”, afirmaron.

“La Municipalidad de Villa la Angostura, ante el incumplimiento que denuncia de la demandada, requiere la devolución de la parcela, tal como se acordó en el convenio, y para ello acude al auxilio judicial”, explicaron Kohon y Gennari.

Por eso, señalaron que corresponde aplicar los preceptos del Código Civil que regulan el instituto del comodato

“Bajo tales preceptos normativos la Administración tiene derecho a requerir el desalojo de la demandada Has. Ello así, toda vez que el art. 2271 del Código Civil dispone, que: “Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al comodante…”.

Recordaron que la vigencia del contrato se estableció “desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 14 de septiembre de 2014 por lo que a la fecha el tiempo del contrato se ha cumplido”.

“Tenemos entonces, que la demandada debió haber puesto a disposición de la Municipalidad de Villa La Angostura la parcela cuyo uso le fuera asignado con carácter precario.

Esto así, estando debidamente acreditados los supuestos procesales y sustanciales, que viabilizan el desalojo y restitución de la parcela corresponde proceder en consecuencia y ordenar el desahucio del inmueble en cuestión”, afirmaron Kohon y Gennari.