04
Sat, Apr

Complejos turísticos, comerciales y gastronómicos deberán tener plantas depuradoras de efluentes cloacales

La ciudad
Tipografía

Así lo prevé un proyecto de ordenanza que se aprobará mañana. La norma entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018. Y prevé multas de hasta 20 mil pesos para los complejos que no cumplan la normativa.

La concejala del PJ-FpV Mirna Gómez impulsa un proyecto de ordenanza que obliga a los emprendimientos comerciales, gastronómicos y turísticos, en todas sus categorías y desarrollos urbanísticos a contar con el uso de sistema o planta depuradora de efluentes cloacales, en todas las áreas que no cuentan con la proyección de conexión al servicio público de saneamiento.

El proyecto dispone la obligatoriedad de colocación de plantas depuradoras de efluentes cloacales, en los nuevos emprendimientos turísticos, comerciales, gastronómicos y urbanísticos; privados, sociales y públicos en el ejido de Villa La Angostura.

Establece “un plazo de 180 días desde la sanción de la ordenanza para que los establecimientos preexistentes, que se encuentren comprendidos en dicha norma, se adecuen a la misma, con posibilidad de prorrogar dicho plazo por otros 90 días según evaluación del órgano de aplicación, por única vez”.

El proyecto comprende a emprendimientos hoteleros,hosterías, hostels y cabañas a partir de los 10 módulos sanitarios. También incluye a emprendimientos gastronómicos a partir de los 50 cubiertos y urbanísticos a partir de las 10 unidades funcionales.

Gómez dijo que en el plenario de concejales que se hizo ayer hubo acuerdo para tratar y aprobar en el proyecto en la sesión convocada para mañana.

La iniciativa establece que las plantas depuradoras de efluentes cloacales deberán ser presentadas y aprobadas ante el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) del Neuquén, que a través de su gerencia técnica de plantas aprobará la viabilidad de las mismas, y deberá contar también con el permiso de vertido otorgado por la Secretaria de Recursos Hídricos de la provincia de Neuquén.

El proyecto prevé que la autoridad de aplicación municipal de la presente norma será la Secretaria de Infraestructura y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace, la que visará el aprobado del EPAS y supervisará los planes de monitoreos y contingencias en cada caso.

Registro Único

Además, dispone la creación de un Registro Único de los Emprendimientos comprendidos en esta norma que será actualizada con una frecuencia equivalente a las inspecciones que la Dirección realizara para fiscalizar el funcionamiento de los mismos, verificando las condiciones de uso ymantenimiento.

“Los emprendimientos registrados deberán presentar un Plan de mantenimiento y monitoreo de Plantas, en los que se realicen análisis de laboratorio con una frecuencia trimestral”, indica el proyecto de ordenanza.

Además, prevé imponer “una multa equivalente a “1000 N” (unos 20.000 pesos) en caso de que el emprendimiento no cumpla con dicha normativa, estableciendo un plazo de 45 días para regularizarse, caso contrario se procederá a la clausura temporaria del establecimiento hasta que se cumplimenten los requisitos de la presente norma”,

“Será condición para el emprendimiento cumplir con la ordenanza para obtener el final de obra y su habilitación comercial o su renovación correspondiente en cada caso…”, indica el proyecto de ordenanza.

El proyecto establece que el emprendimiento “preexistente, que se ajuste a la presente norma en un periodo de hasta 90 días recibirá el beneficio de una deducción del 20% en la tasas municipales por el transcurso de 6 meses, y aquellos que lo hicieran posterior a los 90 días y hasta el plazo establecido de 180 días, sin prorroga, percibirán el beneficio de deducción del 10% en las tasas municipales, también por el término de 6 meses”.

Campaña

El proyecto establece que el Poder Ejecutivo “realizará por el termino de 60 días, a partir de la sanción de la presente ordenanza una campaña de concientización e información a la comunidad sobre la importancia del cumplimiento de la misma, haciendo llegar a las diferentes cámaras y colegios comprendidos por la medida, copia de la ordenanza y fecha de inicio de aplicación de la norma, utilizando también los medios de difusión masiva para tal fin”.

Y prevé que la presente norma entrara en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2018.

Entre los fundamentos del proyecto se destaca que “es prioridad de este Cuerpo Deliberativo la conservación ambiental por sus implicancias sanitarias y ecológicas”.

“Que todas aquellas medidas que prevengan la degradación de la naturaleza y tiendan al equilibrio de la convivencia del ser humano y los demás seres vivos, son políticas ambientales previstas en la Carta Orgánica Municipal (COM) y promueven el desarrollo sustentable de nuestra comunidad”, indica el proyecto.