Los postulantes tendrán tiempo para presentarse hasta el 14 de julio. Detalle de los requisitos necesarios difundidos por los decretos donde se llama a concurso público y abierto.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: LLÁMASE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un (1) cargo de Juez Municipal de Faltas, en la Municipalidad de Villa La Angostura, por el término de seis (6) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2º: SOLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo quienes cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal:
Ser argentino, mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio en la profesión de abogado o desempeño de cargo judicial, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.-
ARTÍCULO 3º: LOS postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, por ante el Concejo Deliberante hasta las 13:00 hs. del viernes 14 de Julio de 2017.-
ARTÍCULO 4º: EL Juez Municipal de Faltas es elegido por un Jurado convocado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal, compuesto por cinco (5) miembros, que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión.-
ARTÍCULO 5º: El nombramiento del Juez Municipal de Faltas se hace por Ordenanza y presta juramento ante el Concejo Deliberante al asumir su cargo.-
ARTÍCULO 6º: EL Juez de Faltas goza de todos los derechos y debe cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal.-
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El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: LLÁMASE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un (1) cargo de Secretario Municipal de Faltas, en la Municipalidad de Villa La Angostura, por el término de seis (6) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2º: SOLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo quienes cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal:
Ser argentino, mayor de veinticinco (25) años, tener como mínimo tres (3) años de ejercicio en la profesión de abogado, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.-
ARTÍCULO 3º: LOS postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, por ante el Concejo Deliberante hasta las 13:00 hs. del viernes 14 de Julio de 2017.-
ARTÍCULO 4º: EL Secretario Municipal de Faltas es elegido por un Jurado convocado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal, compuesto por cinco (5) miembros, que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión.-
ARTÍCULO 5º: El nombramiento del Secretario Municipal de Faltas se hace por Ordenanza y presta juramento ante el Concejo Deliberante al asumir su cargo.-
ARTÍCULO 6º: EL Secretario Municipal de Faltas goza de todos los derechos y debe cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal.-