Habían pedido que se suspenda la norma que da vida a la polémica tasa que se le cobra a los turistas por el pernocte de las primeras tres noches en la ciudad. El Superior Tribunal de Justicia, avaló por ahora, la tasa creada por el intendente Gustavo Gennuso y votada por la mayoría de los concejales.
Un grupo de titulares de cabañas y hostels, con el respaldo de la Asociación Hotelera y tras haber reunido más de 11 mil firmas, presentaron ante la Justicia un pedido de inconstitucionalidad que permita dejar sin efecto la Ecotasa.
Luego, sin resolver esta cuestión de fondo, realizaron una nueva presentación a través de una medida cautelar con el objetivo de peticionar que se deje de aplicar la normativa por la cual se cobra la Ecotasa.
Allí, el Superior Tribunal de Justicia dictaminó en forma contraria rechazando el pedido, el cual fue revocado por los denunciantes, y en esta oportunidad el STJ rechazó por segunda vez lo solicitado. Cabe mencionar, que el STJ falló en base al dictamen de la procuradora Liliana Piccinini.
En los fundamentos del fallo, el STJ tuvo en cuenta que: “debe tenerse presente al resolver que de concederse la cautelar pretendida se estaría anticipando la resolución final del litigio; ello, sobre la base de doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual las medidas innovativas resultan decisiones excepcionales, porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”.
Entienden que de esa forma configurarían “un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.
Los magistrados tuvieron en cuenta que “la presunción de legitimidad de los actos del poder público, importa la obligatoriedad o exigibilidad del acto, lo que hace que los destinatarios del mismo tengan el deber jurídico de cumplirlo. Iguala provisionalmente a los actos legítimos de los ilegítimos, hasta que se demuestre lo contrario”.
“Esta es a nuestro entender, la sana interpretación que debe hacerse, pues salvaguarda por un lado la organización de los Estados y a su vez hace extremar a los magistrados la prudencia en la evaluación de constitucionalidad de las normas. Por otro lado, no podemos dejar de indicar que medidas como las solicitadas deben ser evaluadas con el suficiente criterio de interpretación para que su concesión o rechazo, no dejen traslucir en los fundamentos de cualquiera de esos supuestos, el resultado que acarreará la resolución del fondo de la cuestión”, expresaron.
“Por último, en un mismo sentido se ha dicho que toda norma, al igual que los actos administrativos, gozan de la presunción de legitimidad, mientras su inconstitucionalidad no haya sido declarada por autoridad competente; y no es dable pensar -en principio- que el Estado, creador y guardián del orden jurídico, pueda dictar normas o actos violatorios de ese orden jurídico”, se agregó desde el máximo órgano judicial de la provincia.(El Cordillerano)