La votación fue obligatoria y, en caso de no poder emitir el voto, hay que justificarlo. El plazo para justificar es de 60 días corridos, no hábiles, a partir de la fecha de elección.
Para los electores, la votación es de carácter obligatorio. En caso de no poder emitir el voto, por motivos de viaje o salud, deberán informar la no emisión de voto, eligiendo una de las siguientes opciones.
1º Opción: Ingresar en www.electoral.gov.ar en la sección Registro de Infractores. Ingresar el DNI y cargar constancia o certificado. La constancia deberá ser digitalizada y estar en formato PDF (Acrobat Reader).
2º Opción: (trámite gratuito) Deberán enviar por Correo Argentino en un sobre la fotocopia de DNI y la constancia policial, o certificado médico o copia de pasajes de avión u ómnibus a la dirección: Secretaría Electoral Nacional.
3 Opción: (con un scanner o una cámara de fotos, que las imágenes sean legibles y claras) Digitalizar el DNI y la constancia policial o certificado médico o copia de pasajes y enviarlos por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Unidad Regional III° de la Policía de Río Negro informó a los electores que estén a más de 500 kilómetros de su domicilio que podrán gestionar la “Constancia de no emisión del voto” en las distintas unidades policiales.
Multa a quien no sufraga
La Constitución Nacional en su art. 37 predica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral.
En caso de no haber emitido voto en sólo un acto electoral (primarias o generales), se deberá pagar 100 pesos.
Quienes no cumplan con esta sanción, enfrentarán trabas para realizar trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
El monto es destinado al Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior. Para pagar, el elector debe ingresar al Registro de Infractores y chequear que esté su nombre. Allí podrá imprimir el comprobante para abonar por Banco Nación. Eso es suficiente. El mismo banco avisaría a la Justicia Electoral y, en un plazo de 48 horas, lo borrarán del listado.
La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica (más de 500 kilómetros), dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito. Si ya se cuenta con el certificado, presentarlo en la Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito.