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Turismo: No cobrarán retención del 35% para cierres de tarjetas posteriores al fin del cepo

Miles de turistas cruzan cada fin de semana por el paso Cardenal Samoré.
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Las compras con plásticos en el exterior no tendrán el recargo, por lo que no tendrán una cotización del dólar superior a la devaluación. De no mediar esta normativa de la AFIP, el tipo de cambio podría haber sido cercano a los 19 pesos. Sólo se podrán comprar hasta U$S en efectivo. 

Ante las consultas de la ciudadanía y teniendo en cuenta los objetivos de las medidas adoptadas por el Gobierno, la AFIP decidió eliminar la percepción del 35% para los cierres de las liquidaciones de tarjetas de crédito producidos a partir del 17 de diciembre, mediante la resolución general 3822. 

Esta modificación a la resolución 3819 publicada el jueves procura preservar la equidad frente a las distintas situaciones que se producen entre las liquidaciones anteriores y posteriores a dicha fecha. 

Por otra parte, se aclara que sigue vigente el mecanismo de compensación con los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad.

El Banco Central limitó a u$s500 mensuales para la compra en efectivo

El Banco Central dispuso que sólo se podrá comprar en efectivo hasta u$s500 mensuales y que quienes quieran adquirir un monto superior deben hacerlo por un mecanismo bancarizado. "Para las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen los 500 dolares por mes calendario, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista, con transferencia via MEP o mediante cheque", dice la circular 5850 del Banco Central.

Además, la autoridad monetaria estableció que las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en el país en la moneda de origen. En el primer día de levantamiento del cepo, hubo escasas operaciones a raíz de que las entidades esperaban tener mayores aclaraciones para el nuevo esquema de compra venta de moneda extranjera.

Asimismo, la autoridad monetaria dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado de cambios por hasta u$s2 millones mensuales, sin autorización previa de ese organismo, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También liberó otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

A partir de ahora, esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que se establezca que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos. La extensa comunicación del Central detalló, además, que en las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.

En este caso, quedan exceptuadas las bancas de inversión de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. El gobierno nacional oficializó este viernes el fin de los encajes exigidos desde 2005 para las inversiones extranjeras y para las deudas tomadas por privados fuera de la Argentina, y disminuyó de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia en el país de los fondos ingresados.

La Resolución 3/2015 del ministerio de Hacienda, publicada este viernes en el Boletín Oficial, forma parte de las medidas anunciadas en los últimos días por el Poder Ejecutivo que pusieron fin a las restricciones que existían en el mercado cambiario. La medida busca "contribuir a la profundidad y liquidez del mercado en cuestión, modificando las exigencias" existentes para los fondos ingresados desde el exterior.

El entonces ministro de Economía Roberto Lavagna hacia junio de 2005, a través de un decreto estableció que quienes traían divisas al país debían depositar el 30%  del monto ingresado, sin poder disponer del mismo por un año y sin recibir ningún tipo de beneficio por ello.

Esa restricción llevó a que los principales índices internacionales bajaran la calificación financiera de la Argentina a la categoría de "frontera", un escalón por debajo de "emergente", lo que provocó una drástica reducción de la llegada de fondos de inversión internacionales. A partir de la nueva Resolución, quienes ingresen divisas por inversión o préstamos contraídos en el exterior quedarán exentos de efectuar un depósito, y podrán disponer libremente de los fondos a partir de los 120 días corridos.

"Era una medida que quedó vieja, de la época en que ingresaban dólares", señaló el martes pasado el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, al anunciar el fin del denominado cepo cambiario. El Banco Central señaló que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares.